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Tema 45: Reglamento General de Vehículos

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El Reglamento General de Vehículos.

Resumen

El Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-1999-1826, texto consolidado), regula las condiciones técnicas de los vehículos, su homologación e inspección, la matriculación y documentación, las transmisiones y bajas, los permisos temporales y las placas de matrícula. Tiene reformas recientes: en 2024 (bajas temporales), 2025, enero de 2026 (Registro Nacional de Vehículos) y el Real Decreto 518/2026, que desde el 1 de octubre de 2026 obliga a las motocicletas a llevar un chaleco reflectante (anexo XII.3).

Autorizaciones y Registro (arts. 1-4). La circulación de vehículos exige una autorización administrativa previa que verifique su buen estado y su ajuste a las prescripciones técnicas; circular sin ella, o con ella anulada o sin vigencia, da lugar a la inmovilización (art. 1). Todos los vehículos matriculados se inscriben en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa, dependiente de la Jefatura Central de Tráfico y gestionado por ella, que identifica a los titulares y usuarios y recoge las características técnicas, los sistemas de seguridad y de conducción, las revisiones y las reformas (art. 2). El art. 3 y el anexo II recogen los conceptos básicos y la clasificación de los vehículos por criterios de construcción y por el servicio al que se destinan (art. 4).

Condiciones técnicas, homologación e ITV (arts. 5-24). Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben estar homologados, y las reformas de importancia necesitan autorización (arts. 5-7). Deben llevar las marcas de identificación (art. 8). Los vehículos matriculados deben pasar la inspección técnica en estaciones ITV autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, que versa sobre la seguridad vial, la protección del medio ambiente, las inscripciones, las reformas y, en su caso, los certificados de mercancías peligrosas y perecederas (art. 10). Se regulan las masas y dimensiones (art. 14 y anexo IX), los dispositivos de alumbrado y señalización obligatorios y facultativos (arts. 15-17), las señales en los vehículos (art. 18 y anexo XI) y los accesorios, repuestos y herramientas (art. 19 y anexo XII).

Ciclomotores, ciclos y otros (arts. 21-24). Los ciclomotores deben estar homologados y tener sus características técnicas (art. 21). Los ciclos necesitan frenos en las ruedas delanteras y traseras y un timbre; de noche, en túneles o con poca visibilidad, las bicicletas llevan luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero y pueden llevar catadióptricos en radios y pedales; los ciclos y las bicicletas de pedaleo asistido no necesitan autorización administrativa (art. 22). Se regulan también los vehículos de tracción animal y los tranvías (arts. 23-24).

Documentación y matriculación (arts. 25-29). El conductor debe llevar y exhibir a los agentes el permiso de circulación (en los ciclomotores, la licencia de circulación), que puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico, y la tarjeta de inspección técnica (en los ciclomotores, el certificado de características técnicas), así como la del remolque en los conjuntos (art. 26). La matriculación ordinaria es única para cada vehículo, salvo excepciones como el cambio de provincia de vehículos con siglas provinciales (art. 27). Se matriculan y obtienen permiso de circulación, en la Jefatura del domicilio del propietario o arrendatario, los automóviles y vehículos especiales autopropulsados de cualquier masa y los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas de más de 750 kg; los ciclomotores obtienen licencia de circulación (art. 28).

Transmisiones (arts. 30-33). Quien transmite un vehículo matriculado en España debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico en diez días, con el permiso de circulación y el documento de la transmisión (art. 32.1). El adquirente debe solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre en treinta días desde la adquisición; si no lo hace, se ordena la inmovilización del vehículo y se abre procedimiento sancionador (art. 32.3). Los arts. 30-31 regulan los duplicados y las renovaciones del permiso, y el art. 33 las transmisiones a compraventas.

Bajas y vehículos especiales (arts. 34-41). El permiso de circulación pierde su vigencia con la baja del vehículo (art. 34). La baja definitiva se produce a petición del titular, de oficio cuando el deterioro del vehículo lo hace evidentemente peligroso (previo informe de Industria) y en otros supuestos (art. 35). La baja temporal voluntaria dura como máximo un año desde la solicitud (salvo los vehículos agrícolas), prorrogable si se pide como máximo dos meses antes de que termine; también hay bajas temporales a petición del arrendador al recuperar el vehículo (art. 36). Los vehículos de baja definitiva pueden rehabilitarse (art. 38), y hay regímenes especiales de matrícula diplomática y turística (arts. 39-40) y de vehículos históricos (art. 41).

Permisos temporales y placas (arts. 42-50). Existen permisos temporales para particulares y para empresas (fabricantes, vendedores, talleres) y para pruebas o ensayos (arts. 42-48). Las placas de matrícula deben cumplir el anexo XVIII y el Real Decreto 885/2020, sobre su comercialización y puesta en servicio (art. 49). Los vehículos matriculados en España que circulen por el extranjero llevan detrás, además de la matrícula, el signo distintivo de la nacionalidad española, también en el último remolque (art. 50).

Accesorios obligatorios (anexo XII). Los turismos, y los vehículos mixtos y de mercancías de hasta 3.500 kg (salvo los de tres ruedas y cuatriciclos), deben llevar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16, que sustituyó a los triángulos, un chaleco reflectante de alta visibilidad certificado y una rueda de repuesto o de uso temporal con herramientas o un sistema alternativo que garantice la movilidad. Los autobuses, los vehículos mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg y los conjuntos no especiales llevan la V-16 y el chaleco y, además, un extintor homologado (anexo XII.2). Desde el 1 de octubre de 2026 las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante, que su conductor debe ponerse al salir del vehículo en la calzada o arcén de una vía interurbana (art. 118.4 RGC).

Claves para el examen

Truco

Compraventa de coche: «10 el que vende, 30 el que compra». El vendedor lo comunica en 10 días y el comprador pide el cambio de titularidad en 30. Y en el maletero: «V-16, chaleco y rueda»; si es camión o autobús, súmale el extintor; y desde octubre de 2026, la moto también lleva chaleco.

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