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Artículo 10 del Real Decreto 524/2023: Planes territoriales

Capítulo III. Planes de protección civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-14679)

Artículo 10. Planes territoriales.

1. Los Planes territoriales constituyen los instrumentos superiores de planificación de protección civil en el territorio de una Comunidad Autónoma, Ciudad dotada de Estatuto de Autonomía o entidad local, integrándose en los mismos los planes especiales de su ámbito territorial.

2. Los Planes territoriales establecerán el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los Planes de ámbito inferior, así como su propia integración en el Plan de ámbito superior correspondiente.

3. Además de las fases establecidas en el artículo 7, los planes territoriales podrán contemplar una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de protección civil, cuando la constitución de los órganos propios y la capacidad organizativa, de coordinación y de movilización de recursos de protección civil lo haga aconsejable y así lo establezca la Autoridad competente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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