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Tema 47: Protección civil y planes de emergencia en Castilla-La Mancha

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.

Resumen

El Sistema Nacional de Protección Civil se regula en la Ley 17/2015, de 9 de julio (BOE-A-2015-7730, texto consolidado), y en la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio (BOE-A-2023-14679), que sustituyó a la de 1992 (RD 407/1992). En Castilla-La Mancha, el Decreto 36/2013, de 4 de julio (DOCM núm. 129, de 5 de julio de 2013), regula la planificación de emergencias y aprobó la revisión del Plan Territorial de Emergencia (PLATECAM), que se ha vuelto a revisar con la Orden 104/2025, de 11 de julio (DOCM núm. 138, de 21 de julio de 2025).

Concepto y definiciones (arts. 1-2 Ley 17/2015). La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes ante emergencias y catástrofes naturales o humanas, accidentales o intencionadas; la ley crea el Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar las políticas públicas en la materia. Define el peligro (potencial de daño), la vulnerabilidad (susceptibilidad de ser afectado), la amenaza (exposición a un peligro inminente o latente), el riesgo (posibilidad de que una amenaza llegue a afectar), la emergencia de protección civil (situación de riesgo colectivo que exige una gestión rápida para evitar que se convierta en catástrofe), la catástrofe (alteración sustancial cuya atención supera los medios de la propia comunidad) y los servicios esenciales.

Derechos y deberes (arts. 5-7 quáter). Los ciudadanos tienen derecho a la protección, a la información y a la participación. Están obligados a colaborar personal o materialmente cuando los requiera la autoridad (art. 30.4 CE); en emergencia, cualquier mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que se le exijan sin derecho a indemnización, mientras que la requisa u ocupación de bienes sí se indemniza; la entrada en domicilios y la evacuación se rigen por el art. 15.2 LO 4/2015; las medidas restrictivas se limitan al tiempo estrictamente necesario; y los medios de comunicación colaboran gratuitamente en la difusión de información (art. 7 bis). Hay además un deber de cautela y autoprotección: evitar generar riesgos y exponerse a ellos y seguir, en la emergencia, las indicaciones de los servicios públicos (art. 7 ter). Se regula también el voluntariado (art. 7 quáter).

Los planes de protección civil en la ley estatal (arts. 13-15 y 38). La Norma Básica fija las directrices para identificar riesgos y el contenido mínimo de los planes (art. 13). Los planes son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de recursos, y son el Plan Estatal General, los territoriales (autonómicos o locales), los especiales y los de autoprotección (art. 14). Los especiales hacen frente a inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes químicos o nucleares, de aviación y de mercancías peligrosas y al riesgo bélico (art. 15.3). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaboran conforme a la LO 2/1986, y los planes pueden asignarles funciones sin atribuirlas a unidades concretas (art. 38).

Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023). Recoge un catálogo de diez riesgos objeto de planificación (anexo) y regula las Directrices Básicas de Planificación, que aprueba el Consejo de Ministros por separado (arts. 3-5). Los planes son el Plan Estatal General (PLEGEM), marco de las emergencias de interés nacional; los territoriales, instrumentos superiores de planificación de cada comunidad autónoma o entidad local, en los que se integran los especiales; los especiales, para los riesgos del catálogo con metodología técnico-científica; y los de autoprotección, de los titulares de actividades de riesgo (arts. 8-12). Los planes sobre riesgos no catalogados se llaman protocolos, procedimientos, planes sectoriales o planes específicos (art. 13). Los autonómicos se aprueban por la comunidad, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, y los locales por la entidad local con los informes de la legislación autonómica (art. 14). Las actuaciones se rigen por los principios de dirección única, coordinación, información relevante, especialidad y sucesión ordenada de planes y situaciones (arts. 20-24).

Fases y situaciones operativas (art. 7 NBPC). Todo plan tiene órganos de dirección (Dirección del Plan y, en su caso, de la emergencia), un Comité Asesor, órganos de comunicación, de mando e intervención y grupos de acción y centros de coordinación operativa. Su operatividad sigue un esquema común: fase de alerta y seguimiento o preemergencia, con la situación operativa 0 (modo ordinario de funcionamiento); fase de emergencia, con la situación 1 (bastan los medios propios o asignados), la situación 2 (máximo nivel de dirección autonómica, que puede pedir medios de otras Administraciones) y la situación 3 (emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior); y fase de recuperación, hasta restablecer los servicios básicos.

Planificación en Castilla-La Mancha (Decreto 36/2013). El PLATECAM es el plan director de la región (art. 2), que da respuesta a todas las emergencias de la comunidad y establece el marco organizativo en el que se integran los planes especiales, específicos y de respuesta y los territoriales de ámbito inferior, garantizando la función directiva de la Junta (art. 3). Los planes pueden ser: territoriales de ámbito inferior (municipales, supramunicipales o provinciales), que elaboran las entidades locales siguiendo los criterios del PLATECAM, homologa la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha y aprueba la entidad local (art. 5); especiales y especiales de actuación municipal, para riesgos con metodología técnico-científica según las directrices básicas, aprobados por orden de la consejería (art. 6); específicos y específicos de actuación local, para riesgos significativos sin esa metodología (art. 7), como el Meteocam (Orden 104/2025); y de respuesta, para riesgos constatados por la experiencia que pueden darse sin aviso en cualquier punto y que aprueba la Dirección General competente (art. 8). Los planes de autoprotección no son planes de protección civil (art. 9).

Revisión, eventos y 1-1-2. Los planes deben revisarse, en todo caso, en un máximo de cuatro años desde su entrada en vigor o cuando lo aconsejen los simulacros o los cambios; si no hay cambios sustanciales, el PLATECAM se actualiza por orden de la consejería (art. 10 Decreto 36/2013). La Orden 104/2025 ha aprobado la revisión del PLATECAM y del Meteocam con una vigencia de cuatro años, y la de varios planes de emergencia exterior por tres años. Los Ayuntamientos deben comunicar a la Junta los eventos extraordinarios que generen riesgos colectivos, con sus planes de emergencia (art. 11), y pueden crear juntas locales de protección civil (disposición adicional primera). El servicio de atención de urgencias 1-1-2 es el único canal obligatorio de aviso inmediato de cualquier incidente o emergencia (disposición final primera, que modifica el Decreto 125/2000).

Planes municipales y papel de la Policía Local. Los municipios elaboran su plan territorial de emergencia municipal y, cuando lo exija la planificación especial o específica, sus planes de actuación municipal o local, siempre integrados en el PLATECAM, homologados por la Comisión regional y aprobados por el propio Ayuntamiento (arts. 5 a 7 del Decreto 36/2013). La Policía Local actúa en los grupos de acción que le asigne cada plan (art. 7.1.c NBPC), y el aviso de cualquier incidente por parte de ciudadanos, autoridades o personal adscrito al plan se hace a través del 1-1-2 (disposición final primera del Decreto 36/2013). La LO 2/1986 le atribuye la prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de protección civil (art. 53.1.f, tema 18).

Claves para el examen

Truco

Las situaciones operativas suben como un ascensor: «0 vigilo, 1 me basto, 2 pido ayuda, 3 manda el Estado». Y en Castilla-La Mancha los planes son «TEER»: Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, todos colgando del PLATECAM.

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