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Artículo 24 del Real Decreto 818/2009: Obtención de permiso de conducción español

Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir › Capítulo II. De los permisos de conducción expedidos en otros países › Sección 3. ª Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-9481)

Artículo 24. Obtención de permiso de conducción español.

1. Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso de conducción equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos enumerados en el artículo 4 sin necesidad de abonar tasas ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud para verificar sus conocimientos teóricos y prácticos, a condición de reciprocidad.

2. A la solicitud, que se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se acompañarán los documentos indicados en el anexo III. Este Departamento, una vez comprobado que concurren los requisitos exigidos, la remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación, en unión de la documentación requerida.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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