Tema 32: Reglamento General de Conductores
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Reglamento General de Conductores.
Resumen
El Reglamento General de Conductores fue aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y regula los permisos y licencias de conducción: clases, edades, requisitos, vigencia, prórroga, validez y canje de permisos extranjeros, autorizaciones especiales, permiso internacional, nulidad y pérdida de vigencia, y las pruebas de aptitud. El texto consolidado vigente a 01/10/2026 no ha sido modificado por la reforma del Reglamento General de Circulación de 2026; sus últimas modificaciones son anteriores (la más reciente, con vigencia de diciembre de 2023).
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, que son de otorgamiento y contenido reglados y se conceden tras verificar la aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades y comportamientos del aspirante (art. 1). Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la UE o del EEE (art. 1.4). Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil (art. 2). El conductor debe llevar consigo su permiso o licencia, válido y vigente, y exhibirlo a los agentes (art. 3.2).
Clases de permiso y edades (art. 4): AM (ciclomotores y cuatriciclos ligeros), 15 años; A1 (motocicletas de hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg, y triciclos de hasta 15 kW), 16 años; A2 (motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg), 18 años; A (motocicletas y triciclos), 20 años, con dos años de A2 (art. 5.1.a); B (automóviles de hasta 3.500 kg y no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg), 18 años; B + E y C1, 18 años; C y D1, 21 años; D, 24 años. Los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) de cualificación inicial ordinaria pueden obtener C con 18 años y D con 21.
Condiciones de expedición (art. 5): los permisos C1, C, D1 y D solo se expiden a titulares del B; los de remolque (+E), a titulares de la clase tractora correspondiente. La obtención de A1 implica AM; la de A2, A1; la de C y D, C1 y D1. Los permisos B, C y D no autorizan a conducir motocicletas, salvo la posibilidad de conducir en España las motocicletas del A1 con un permiso B de más de tres años de antigüedad. Hay también licencias de conducción (art. 6): para vehículos de personas de movilidad reducida, desde los 14 años (sin pasajeros hasta los 16), y para vehículos especiales agrícolas, desde los 16.
Para obtener un permiso o licencia se requiere (art. 7): en extranjeros, residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses; no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni suspendido administrativamente; haber cumplido el plazo tras la pérdida total de puntos; reunir las aptitudes psicofísicas; superar las pruebas; y no tener otro permiso de la UE ni haberlo tenido restringido, suspendido o anulado. Quienes padezcan enfermedad o deficiencia que les impida el permiso ordinario pueden obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas (art. 7.2).
La variación de datos o de domicilio se comunica a Tráfico en quince días (art. 10). En caso de sustracción, extravío o deterioro se expide duplicado; si aparece el original, debe devolverse, y tener a la vez original y duplicado da lugar a la recogida inmediata del original (art. 11). Vigencia (art. 12): los permisos C1, C, D1 y D (y sus +E), cinco años hasta los 65 y tres desde entonces; el resto de permisos y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco desde entonces; puede reducirse por enfermedad. El permiso vencido no autoriza a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata por los agentes; la vigencia también depende de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos. La prórroga se pide con una antelación máxima de tres meses (art. 13).
Los permisos expedidos en la UE o el EEE mantienen su validez en España en las condiciones de origen, salvo si están restringidos, suspendidos o retirados; si su titular adquiere la residencia normal en España, se somete a las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos, y los que no tienen vigencia determinada se renuevan a los dos años de residir aquí (art. 15). Pueden inscribirse voluntariamente en el Registro de Conductores e Infractores (art. 16) y canjearse por el español (art. 18); el canje es de oficio cuando haya que imponer restricciones o aplicar la pérdida de puntos (art. 19).
Los permisos de países no comunitarios son válidos para conducir en España si se ajustan a los Convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968), están en castellano o con traducción oficial, o son internacionales, o están reconocidos por convenios (art. 21.1), siempre que estén en vigor, el titular tenga la edad española exigida y no hayan pasado seis meses desde que adquirió la residencia normal en España (art. 21.2). Después, solo pueden canjearse si un convenio lo permite o en supuestos tasados; si no, hay que obtener el permiso español (arts. 21.3 y 22).
El permiso internacional para conducir, conforme al Convenio de Ginebra de 1949, autoriza a conducir temporalmente en los demás Estados contratantes, no en el que lo expide, y tiene una validez de un año; lo expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico (arts. 31 a 33). El Reglamento regula además la autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas (arts. 25 a 30) y la nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones, por desaparición de requisitos o por pérdida total de puntos (arts. 34 a 40).
Para la Policía Local, este Reglamento es la base del control de los conductores: comprobar que el permiso es de la clase adecuada al vehículo, que está vigente y que el conductor lo lleva consigo; intervenir los permisos vencidos o los originales cuando se tiene también un duplicado; y conocer cuándo un permiso extranjero sigue siendo válido. Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o tras perder todos los puntos es delito del art. 384 del Código Penal; la falta de permiso de la clase adecuada o el permiso caducado son infracciones administrativas de la Ley sobre Tráfico.
Claves para el examen
- Solo se puede tener un permiso de la UE o del EEE (art. 1.4).
- Expiden los permisos las Jefaturas Provinciales de Tráfico (art. 2).
- El conductor debe llevar y exhibir su permiso (art. 3.2).
- Edades: AM 15; A1 16; A2 y B 18; A 20; C y D1 21; D 24 (art. 4).
- A1: hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg (art. 4).
- B: hasta 3.500 kg y ocho pasajeros además del conductor; remolque de hasta 750 kg (art. 4).
- El permiso A exige dos años de A2; C y D exigen B (art. 5.1).
- A2 implica A1, y A1 implica AM (art. 5.2).
- Licencia de vehículos de movilidad reducida: 14 años; de agrícolas: 16 (art. 6).
- Extranjeros: seis meses de residencia o estudios para obtener el permiso (art. 7.1.a).
- Cambio de datos o domicilio: comunicar en 15 días (art. 10).
- Vigencia: B, 10 años (5 desde los 65); C y D, 5 años (3 desde los 65) (art. 12).
- Permiso vencido: intervención inmediata por los agentes (art. 12.4).
- Prórroga: hasta tres meses antes de la caducidad (art. 13.1).
- Permiso de país no comunitario: válido hasta seis meses de residencia normal; internacional, un año (arts. 21 y 31).
Truco
Edades de los permisos de 3 en 3 desde el B: B a los 18, C a los 21 y D a los 24. Y las motos suben de dos en dos desde el ciclomotor: AM 15, A1 16, A2 18 y A 20.
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