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Tema 38: Permisos y licencias de conducción

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

Resumen

El permiso y la licencia de conducción los regulan la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, título IV, arts. 61 a 65) y el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, BOE-A-2009-9481). Según la API de consolidados del BOE, la última modificación del reglamento es del Real Decreto 1010/2023 (en vigor desde el 7/12/2023); en 2025 solo cambió la orden de desarrollo de la formación para el acceso progresivo al permiso A (Orden INT/210/2025). El reglamento todavía cita en su art. 1 el antiguo texto articulado de 1990, hoy sustituido por el Real Decreto Legislativo 6/2015. Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia (art. 61.1 LSV y art. 1.1 RGCond), que son de otorgamiento y contenido reglados (art. 1.2) y pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales (art. 1.3). Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (art. 1.4).

Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (art. 2). El titular debe conducir respetando las menciones, adaptaciones y restricciones codificadas en su permiso y está obligado a llevarlo consigo y exhibirlo a los agentes de la autoridad que lo pidan, válido y vigente (art. 3). Todas las clases de las que sea titular una persona constan en un único documento (art. 4.1).

Clases de permiso y edades (art. 4.2). AM, a los 15 años: ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida. A1, a los 16: motocicletas de hasta 125 cm3, 11 kW y 0,1 kW/kg, y triciclos de hasta 15 kW. A2, a los 18: motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg no derivadas de un vehículo con más del doble de potencia. A, a los 20: motocicletas y triciclos de motor (los triciclos de más de 15 kW, desde los 21). El permiso A solo se expide a quien tenga el A2 en vigor con al menos dos años de antigüedad, y exige además una formación (art. 5.1.a y 5.4).

El permiso B (18 años) autoriza automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada y no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg; también conjuntos con remolque de más de 750 kg si el conjunto no pasa de 4.250 kg (si pasa de 3.500 kg hace falta una prueba o formación, art. 5.5), triciclos, cuatriciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Con más de dos años de antigüedad permite conducir en España ciertos vehículos de mercancías de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg, y con más de tres años, las motocicletas del permiso A1. El B+E (18 años) autoriza el conjunto de un tractor de clase B y un remolque de hasta 3.500 kg. Los permisos B, C y D, con sus variantes E, no autorizan a conducir motocicletas (art. 5.7).

Permisos profesionales. C1 (18 años): automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, no más de ocho pasajeros, remolque de hasta 750 kg. C (21 años, o 18 con el CAP de cualificación inicial ordinaria): automóviles de más de 3.500 kg. D1 (21 años, con excepciones para titulares del CAP): hasta dieciséis pasajeros además del conductor y longitud máxima de ocho metros. D (24 años, o menos con el CAP): más de ocho pasajeros además del conductor. Las variantes +E añaden remolques de más de 750 kg (el C1+E, con un conjunto de hasta 12.000 kg). Los C1, C, D1 y D solo se expiden a titulares del B en vigor, y los +E a titulares de la clase base (art. 5.1). La conducción profesional exige además el certificado de aptitud profesional del Real Decreto 1032/2007 (art. 4.3).

Permisos que se conceden con otros (art. 5.2): el A1 implica el AM; el A2 implica el A1; el C y el D implican el C1 y el D1; los C1+E, C+E, D1+E y D+E implican el B+E; el C+E implica el C1+E, y también el D+E si se tiene el D; el D+E implica el D1+E. Licencias de conducción (art. 6): la de vehículos para personas de movilidad reducida, a los 14 años, aunque hasta los 16 no permite llevar pasajeros (no se exige a quien tenga el A1 o el B); y la de vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos que no excedan los límites de los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima no pase de 45 km/h, a los 16 años (no se exige con el B). Si se tienen varias, constan en un único documento.

Requisitos (art. 7): los extranjeros acreditan residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses; no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido; haber pasado el plazo legal tras una pérdida de vigencia por puntos; reunir las aptitudes psicofísicas; superar las pruebas teóricas y prácticas de la Jefatura Provincial de Tráfico; y no tener un permiso de otro Estado de la UE o del EEE ni tenerlo restringido, suspendido o anulado allí. Quien tenga una enfermedad o deficiencia que le impida obtener un permiso ordinario puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas (art. 7.2). La Ley sobre Tráfico asigna al titular un crédito inicial de 12 puntos, y de 8 a quien tiene el permiso con una antigüedad no superior a tres años (sin otro anterior con esa antigüedad) o lo recupera tras perder todos los puntos (art. 63).

Vigencia y prórroga (arts. 12 y 13). Los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E valen cinco años hasta que el titular cumple 65 y tres años desde esa edad; el resto de permisos y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco desde entonces. La vigencia puede reducirse si se detecta una enfermedad susceptible de agravarse. Un permiso caducado no autoriza a conducir: el agente lo interviene de inmediato y lo remite a la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 12.4). La vigencia también depende de no perder todos los puntos y de mantener los requisitos (12.5 y 12.6). La prórroga la concede la Jefatura previa acreditación de las aptitudes psicofísicas y se puede pedir con una antelación máxima de tres meses a la caducidad, contando el nuevo período desde esa fecha; también se puede pedir con el permiso ya caducado.

Pérdida de vigencia (arts. 35 a 40). Se declara cuando el titular deja de reunir los requisitos para el otorgamiento o pierde todos los puntos; la declara el Jefe Provincial de Tráfico y debe notificarse en seis meses como máximo. Por pérdida de requisitos, el titular tiene dos meses para acreditarlos y hasta tres intentos en las pruebas (art. 36). Por pérdida total de puntos, la resolución se notifica en quince días y el titular entrega el permiso o, si no, los agentes lo retiran (art. 37). Para volver a conducir hace un curso de sensibilización y reeducación vial y supera la prueba de conocimientos, y no puede obtener un nuevo permiso hasta pasados seis meses desde la notificación (tres para conductores profesionales); si reincide en los tres años siguientes, doce meses (seis para profesionales) (art. 38.3). La pérdida de vigencia por puntos o por condena a privación del permiso de más de dos años afecta a todas las clases (art. 40.3). Mientras se tramita, puede acordarse la suspensión cautelar con intervención inmediata si hay grave peligro para la seguridad vial (art. 39).

Permisos de otros países. Los expedidos en la UE o el EEE valen en España en las condiciones de origen, con la edad del permiso español equivalente, salvo que estén restringidos, suspendidos o retirados (art. 15); si su titular reside en España queda sometido a las reglas españolas de vigencia, aptitudes y puntos, y si el permiso no tiene vigencia determinada debe renovarlo pasados dos años desde que fija su residencia (15.4). Los de terceros países valen si siguen los modelos de los convenios de Ginebra de 1949 o de Viena de 1968, si están en castellano o con traducción oficial, si son permisos internacionales o si los reconoce un convenio (art. 21.1), siempre que estén en vigor, el titular tenga la edad española y no hayan pasado seis meses desde que adquiere la residencia normal (art. 21.2); después debe canjearlo, si hay convenio que lo permita o se cumplen los requisitos del art. 22, u obtener el permiso español. El permiso internacional para conducir lo expiden también las Jefaturas Provinciales de Tráfico (art. 2).

Claves para el examen

Truco

Para las edades de los permisos, sigue la escalera «15-16-18-20-21-24»: AM, A1, A2 y B, A, C y D1, y D. Y para la vigencia, «10/5 y 5/3»: diez años los permisos normales (cinco desde los 65) y cinco los profesionales (tres desde los 65).

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