Título III del Real Decreto 818/2009: De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
Artículos 72 a 74 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
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- Artículo 72. Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
1. Por el Ministro del Interior se determinarán las escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para… - Artículo 73. Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
1. El canje de los permisos de conducción quedará supeditado a la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Que el titular del permiso tenga la edad requerida… - Artículo 74. Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía · 1 pregunta
1. Las escuelas oficiales de Policía que cuenten con autorización de la Dirección General de Tráfico, podrán impartir la formación necesaria para la obtención del…
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