Título II del Real Decreto 818/2009: De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir
Artículos 41 a 71 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
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Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 41. De la enseñanza de la conducción
1. El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente. 2. En ningún caso podrá ser admitido a las… - Artículo 42. Objeto de las pruebas de aptitud
Todo conductor de vehículos de motor o ciclomotores deberá poseer, para conducir con seguridad, las aptitudes psicofísicas y los conocimientos, habilidades, aptitudes y… - Artículo 43. Pruebas a realizar
1. Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes: a) Pruebas de aptitud psicofísica. b) Pruebas de control de…
Capítulo II. De las pruebas de aptitud psicofísica
- Artículo 44. Personas obligadas a someterse a las pruebas · 1 pregunta
1. Deberán someterse a las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener… - Artículo 45. Grupos de conductores · 2 preguntas
1. A efectos de lo dispuesto en el anexo IV, los conductores se clasifican en los dos grupos siguientes: a) Grupo 1. Comprende los que sean titulares o soliciten la… - Artículo 46. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios · 1 pregunta
1. Los permisos y licencias de conducción, en función de las aptitudes psicofísicas de los conductores, serán ordinarios o extraordinarios. 2. Podrán obtener, prorrogar…
Capítulo III. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores
- Artículo 47. Pruebas de control de conocimientos
1. La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de… - Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
1. El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el… - Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
1. Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en… - Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas
Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del… - Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud
1. Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la organización y regulación de las pruebas de aptitud en cada uno de los centros de examen. Esta… - Artículo 52. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos
1. Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por… - Artículo 53. Calificación de las pruebas
1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud… - Artículo 54. Exenciones
1. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido… - Artículo 55. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
1. Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, al doble mando del vehículo, excepto cuando se… - Artículo 56. Duración de las pruebas
El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos será el que se establece en el anexo VI.… - Artículo 57. Interrupción de las pruebas
1. Procederá la interrupción y suspensión de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos, y la declaración de no apto en la… - Artículo 58. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
1. La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se realizará en un terreno o pista especial cerrado a la circulación y debidamente adaptado… - Artículo 59. Requisitos generales
1. Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir las prescripciones contenidas en la… - Artículo 60. Requisitos específicos
En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia… - Artículo 61. Vehículos adaptados
1. Los que, por tener una enfermedad o discapacidad, únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas… - Artículo 62. Verificaciones
Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de que se inicien, si los vehículos presentados para la realización de éstas responden a…
Capítulo IV. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 63. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica
Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el artículo 25, o su ampliación, deberá demostrar que posee los conocimientos… - Artículo 64. Pruebas de control sobre formación práctica
Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación… - Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine… - Artículo 66. Convocatorias
1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente… - Artículo 67. Forma de realizar las pruebas
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se… - Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos, tanto la común como cada una de las específicas, y los ejercicios prácticos individuales se calificarán de apto o… - Artículo 69. Duración de las pruebas
El tiempo destinado a la realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el que se establece en el anexo VI. D). 2. - Artículo 70. Exenciones
Estarán exentos de realizar la prueba teórica común de control de conocimientos, así como los ejercicios prácticos correspondientes a dicha prueba a que se refieren… - Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización
1. Las normas establecidas en los artículos 63, 64 y 69 son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en…
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