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Artículo 17 del Real Decreto 892/2024: Requisitos generales

Capítulo IV. Circulación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-18614)

Artículo 17. Requisitos generales.

1. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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