Tema 30: Permisos de conducción y autorizaciones de vehículos
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
Resumen
Las autorizaciones para conducir se regulan en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 (BOE-A-2009-9481), vigente y cuya última modificación de texto se publicó en diciembre de 2023. Las autorizaciones de los vehículos están en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 (BOE-A-1999-1826), vigente y actualizado en el BOE el 01/10/2026. Sus cambios recientes son el Real Decreto 52/2026, en vigor desde el 30/01/2026, que crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros para patinetes y demás vehículos de movilidad personal; el Real Decreto 892/2024, Reglamento de Vehículos Históricos; y varias órdenes de 2025 y 2026 que actualizan anexos técnicos.
El permiso y la licencia de conducción (arts. 1 a 3 RGCond). Para conducir vehículos de motor y ciclomotores hace falta un permiso o una licencia de conducción, de otorgamiento y contenido reglados (art. 1). Nadie puede tener más de un permiso expedido por un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo (art. 1.4). Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los que habilitan para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil (art. 2). El conductor debe llevar consigo el permiso o licencia y exhibirlo a los agentes, y respetar las adaptaciones y restricciones que figuren codificadas en él (art. 3).
Clases de permiso y edades (art. 4). AM: ciclomotores y cuatriciclos ligeros, a los 15 años. A1: motocicletas de hasta 125 cm³ y 11 kW, a los 16. A2: motocicletas de hasta 35 kW, a los 18. A: todas las motocicletas, a los 20 y con dos años de A2. B: automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg, a los 18. Con más de tres años de antigüedad, el B permite conducir en España las motocicletas del A1. B+E: remolques de hasta 3.500 kg. C1: de 3.500 a 7.500 kg, a los 18. C: más de 3.500 kg, a los 21, o a los 18 con el CAP ordinario. D1: hasta 16 pasajeros y ocho metros de longitud, a los 21. D: más de ocho pasajeros, a los 24, con rebajas para titulares del CAP. Las clases E añaden remolques de más de 750 kg.
Condiciones de expedición (art. 5). El permiso A solo se expide a quien tenga el A2 con al menos dos años de antigüedad. Los C1, C, D1 y D exigen tener el B. Los permisos con E exigen la clase de la que derivan. A su vez, obtener el A1 implica el AM, el A2 implica el A1, el C y el D implican el C1 y el D1, y el C+E implica el C1+E. Los permisos B a D+E no autorizan a conducir motocicletas (art. 5.7). Para los trolebuses se exige el permiso de los autobuses (art. 5.12). Los vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg se conducen con el B (art. 5.8).
Licencias de conducción y requisitos (arts. 6 y 7). Hay dos licencias. La de vehículos para personas de movilidad reducida se obtiene a los 14 años, aunque hasta los 16 no permite llevar pasajeros. La de vehículos especiales agrícolas autopropulsados que no superen los límites de los vehículos ordinarios o los 45 km/h se obtiene a los 16 años (art. 6). Para obtener un permiso o licencia, el extranjero debe acreditar residencia normal o estancia por estudios de al menos seis meses. Además hay que tener la edad, no estar privado judicialmente del derecho a conducir, reunir las aptitudes psicofísicas y superar las pruebas (art. 7.1). Quien padezca deficiencias puede obtener un permiso extraordinario con condiciones restrictivas (art. 7.2).
Vigencia y validez (arts. 10 a 15). Los cambios de datos y de domicilio se comunican a Tráfico en quince días (art. 10). Los permisos profesionales (C1 a D+E) valen cinco años hasta los 65 y tres a partir de esa edad; los demás permisos y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco después; el plazo puede reducirse por enfermedad que pueda agravarse (art. 12). Un permiso caducado no autoriza a conducir y los agentes lo intervienen (art. 12.4), y la vigencia depende además de no perder todos los puntos (art. 12.5). La prórroga se pide con hasta tres meses de antelación acreditando las aptitudes psicofísicas (art. 13). Los permisos de otros Estados de la UE y del EEE valen en España en sus condiciones de origen, pero con la edad del permiso español equivalente (art. 15.1).
Autorizaciones relativas a los vehículos (arts. 1 y 25 a 30 RGV). Todo vehículo necesita una autorización administrativa que verifique su estado y sus características; circular sin ella conlleva la inmovilización (art. 1). Hay que matricular los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg, y llevar las placas de matrícula del anexo XVIII (art. 25.1). Antes de matricular hace falta un certificado de características técnicas: la tarjeta ITV o, en los ciclomotores, el certificado de características (art. 25.2). El conductor debe llevar y exhibir el permiso de circulación (la licencia de circulación en los ciclomotores) y la tarjeta ITV o el certificado de características; pueden sustituirse por fotocopias cotejadas (art. 26). La matrícula ordinaria es única, salvo excepciones como el cambio de matrícula por seguridad personal; los vehículos de la policía autonómica pueden llevar placas propias en su comunidad (art. 27). La matrícula se pide en la Jefatura del domicilio legal del titular (art. 28).
Bajas y permisos temporales (arts. 34 a 48 RGV). El permiso de circulación pierde vigencia con la baja del vehículo (art. 34). La baja definitiva procede, entre otros casos, a voluntad del titular, de oficio por estado peligroso del vehículo, por abandono en la vía o por traslado al extranjero (art. 35). La baja temporal voluntaria dura como máximo un año, salvo prórroga (art. 36.1.a). Antes de la matrícula definitiva pueden concederse permisos temporales para particulares: de diez días si el vehículo se adquirió en otra provincia, y de sesenta días mientras se tramita la matrícula de vehículos comprados sin matricular en el extranjero, sin carrozar o con matrícula no española (art. 43). Las empresas del sector usan permisos temporales con placas especiales (arts. 44 a 48).
Definiciones y vehículos de movilidad personal (anexo II y art. 22 bis RGV). Entre las definiciones del anexo II: el ciclo de pedaleo asistido lleva un motor de hasta 250 W que deja de asistir antes de los 25 km/h; el vehículo de movilidad personal (VMP) tiene una plaza, motor exclusivamente eléctrico y una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h; el autobús tiene más de 9 plazas incluido el conductor; el camión tiene la cabina no integrada en la carrocería y el furgón, integrada; el tren de carretera es un vehículo de motor con remolque y el vehículo articulado, con semirremolque. Desde el Real Decreto 52/2026, los VMP no necesitan la autorización general del art. 1, pero para circular deben tener el certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros (una sección del Registro Nacional de Vehículos) y llevar la etiqueta identificativa (art. 22 bis).
Claves para el examen
- Expiden los permisos las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil (art. 2 RGCond).
- Edades: AM 15, A1 16, A2 18, A 20, B 18, C 21, D 24 (art. 4 RGCond).
- A1: hasta 125 cm³ y 11 kW; A2: hasta 35 kW (art. 4).
- B: hasta 3.500 kg y 8 pasajeros; remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg (art. 4).
- B con más de 3 años: motos del A1 en España (art. 4).
- D1: hasta 16 pasajeros y 8 m de longitud (art. 4).
- A solo con A2 de 2 años; C1, C, D1 y D exigen el B (art. 5.1).
- Licencias: movilidad reducida a los 14 años; vehículos agrícolas a los 16 (art. 6).
- Extranjeros: 6 meses de residencia normal o estancia por estudios (art. 7.1.a).
- Vigencia: profesionales 5 años (3 desde los 65); resto 10 años (5 desde los 65) (art. 12).
- Prórroga: hasta 3 meses antes de la caducidad (art. 13.1).
- Matrícula obligatoria: vehículos de motor y remolques de más de 750 kg (art. 25 RGV).
- Documentación a bordo: permiso o licencia de circulación y tarjeta ITV o certificado de características (art. 26 RGV).
- Baja temporal voluntaria: máximo un año; permiso temporal de 10 o 60 días (arts. 36 y 43 RGV).
- VMP: 6 a 25 km/h; certificado de circulación e inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros (RD 52/2026).
Truco
Edades del permiso, «15-16-18-20 / 18-21-24»: AM 15, A1 16, A2 18 y A 20; B 18, C 21 y D 24. Vigencias, «10-5 y 5-3»: el permiso normal dura 10 años (5 desde los 65) y el profesional, 5 (3 desde los 65).
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