Tema 38: Vehículos, matriculación y vehículos históricos
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos. Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Resumen
El Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, desarrolla la Ley sobre Tráfico en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y a sus autorizaciones de circulación. Se sigue el texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026. Sus cambios más recientes son: el Real Decreto 892/2024 (vigente desde el 1 de octubre de 2024), que aprobó el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos y retocó las bajas temporales (art. 36) y añadió el art. 48 bis; la Orden PJC/780/2025 (24/07/2025) y la Orden PJC/528/2026 (30/05/2026), que modifican anexos (entre ellos el XVIII, de placas de matrícula); el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (vigente desde el 30 de enero de 2026), que convierte el registro en Registro Nacional de Vehículos y crea la sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros; y el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que desde el 1 de octubre de 2026 añade al anexo XII (accesorios, repuestos y herramientas) un apartado 3: las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Autorización de circulación (art. 1). La circulación exige que el vehículo obtenga previamente la autorización administrativa, dirigida a verificar que está en perfecto estado de funcionamiento y se ajusta a las prescripciones técnicas. Si circula sin ella (por no haberla obtenido, por anulación o por pérdida de vigencia), o durante la suspensión cautelar acordada en un procedimiento de nulidad, anulación o pérdida de vigencia, el vehículo se inmoviliza hasta que disponga de la autorización.
Registro Nacional de Vehículos (art. 2, redacción de 2026). Todos los vehículos matriculados deben figurar inscritos en él; tiene naturaleza administrativa y depende del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que lo gestiona. Sirve para identificar a titulares y usuarios, anotar características técnicas, resultados de ITV, siniestros totales y verificar la vigencia del seguro obligatorio. Es público para los interesados y terceros con interés legítimo y directo, mediante notas simples o certificaciones, y sus datos no prejuzgan cuestiones de propiedad. El Registro de Vehículos Personales Ligeros es una sección suya (art. 2.7 y anexo XX).
Vehículos de movilidad personal (art. 22 bis y anexo XX, desde 2026). Están exceptuados de la autorización del art. 1.1, pero para circular deben tener el certificado de circulación, inscribirse en la sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros y llevar la etiqueta identificativa y la placa de marcaje del fabricante. La inscripción se pide preferentemente en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico; el número de identificación es la letra M, cuatro números y tres letras; el cambio de titularidad se solicita en treinta días.
Matriculación ordinaria (arts. 25 a 28). Hay que matricular los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada, que llevarán placas según el anexo XVIII; antes necesitan el certificado oficial de sus características técnicas (art. 25). La matriculación ordinaria es única para cada vehículo, con excepciones (cambio de provincia con siglas antiguas, vehículo reimportado) y la posibilidad de nueva matrícula por razones de seguridad personal acreditadas, sin tasa (art. 27). Los vehículos del Estado llevan matrícula oficial, y los de la policía de una comunidad autónoma pueden usar en su territorio placas con contraseña y numeración propias. Se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal (art. 28).
Permiso de circulación: duplicados, variaciones y transmisiones (arts. 30 a 33). La expedición de un duplicado anula por sí sola el original, que se destruye si se recupera; la variación de datos del Registro se comunica en 15 días (art. 30). Quien vende debe notificarlo a Tráfico en diez días o seguirá siendo considerado titular, y el comprador debe pedir la renovación del permiso en treinta días: si no, se inmoviliza el vehículo (art. 32). Por fallecimiento del titular, quien custodie el vehículo lo notifica en noventa días. Si se entrega a un compraventa, el titular pide la baja temporal en diez días (art. 33).
Bajas (arts. 34 a 36). El permiso pierde vigencia con la baja del vehículo (art. 34). La baja definitiva procede a petición del titular, de oficio por peligro del vehículo o por abandono, por traslado a otro país (el traslado efectivo, en los 3 meses siguientes) y de oficio cuando se presume que no existe o no circula por no haber pasado ITV ni tenido seguro obligatorio en los últimos diez años (art. 35). La baja temporal voluntaria dura como máximo un año, prorrogable si se pide como mucho dos meses antes de que acabe; también hay baja temporal por sustracción, por entrega a un vendedor y a petición del arrendador (art. 36, redacción del RD 892/2024).
Reglamento de Vehículos Históricos (RD 892/2024, BOE-A-2024-18614, vigente desde el 1 de octubre de 2024, que deroga el RD 1247/1995). Pueden ser históricos los vehículos fabricados o matriculados por primera vez hace al menos treinta años, cuyo tipo haya dejado de producirse y que estén en su estado original, y también los bienes de interés cultural, los del Inventario General de Bienes Muebles o los vinculados a personalidades o acontecimientos históricos (art. 3). Grupo A: con matrícula ordinaria en España e ITV en vigor, que se clasifican con un cambio de servicio ante Tráfico sin inspección previa; grupo B: el resto, que pasan por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (informe válido tres meses) y una ITV previa (arts. 4 a 13).
Circulación y uso de los históricos (arts. 17 a 20). Deben llevar permiso de circulación, tarjeta ITV, placas y, en su caso, el distintivo de histórico, y no se les puede imponer el distintivo ambiental (art. 17). La matrícula histórica es la letra H, cuatro números y tres letras (art. 18.4). Necesitan seguro obligatorio; sin alumbrado suficiente no circulan de noche; no van por autopista ni autovía si no alcanzan 60 km/h; sin cinturones delanteros, máximo 80 km/h (art. 19). El uso es ocasional, no más de noventa y seis días al año (art. 2.9), y se prohíbe destinarlos a transporte público de viajeros o mercancías y a actividades agrícolas o de obras (art. 20).
ITV de los históricos (art. 6.2 RD 920/2017, redacción del RD 892/2024). Motocicletas: cuatrienal; resto, según antigüedad: menos de treinta años, la de su categoría; de treinta a cuarenta, bienal; de cuarenta a cuarenta y cinco, trienal; desde cuarenta y cinco, cuatrienal. Los de más de sesenta años y los ciclomotores históricos quedan exentos, aunque pueden pasar ITV voluntarias; en los que ya estaban matriculados como históricos con el reglamento de 1995, la exención se aplica automáticamente, sin anotarla (disposición transitoria tercera.5 RD 892/2024).
Claves para el examen
- Art. 1 RGV: sin autorización de circulación, inmovilización del vehículo.
- Art. 2 RGV (2026): Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Jefatura Central de Tráfico.
- Art. 22 bis RGV: VMP sin autorización, pero con certificado de circulación, inscripción y etiqueta.
- Anexo XX RGV: etiqueta del VMP, letra M + 4 números + 3 letras.
- Art. 25 RGV: se matriculan vehículos de motor y remolques de más de 750 kg.
- Art. 27 RGV: matrícula única; nueva por seguridad personal sin tasa.
- Art. 28 RGV: matriculación en la Jefatura del domicilio legal.
- Art. 30 RGV: el duplicado anula el original; variación de datos en 15 días.
- Art. 32 RGV: vendedor notifica en 10 días; comprador renueva en 30.
- Art. 35 RGV: baja de oficio sin ITV ni seguro en 10 años.
- Art. 36 RGV: baja temporal voluntaria máximo un año.
- RD 892/2024 art. 3: histórico desde 30 años; art. 2.9: uso ocasional hasta 96 días.
- RD 892/2024 art. 4: grupo A (matrícula ordinaria + ITV) y grupo B (el resto).
- RD 892/2024 art. 18.4: matrícula histórica H + 4 números + 3 letras.
- Art. 6.2 RD 920/2017: históricos de más de 60 años y ciclomotores históricos, sin ITV.
Truco
Plazos del permiso de circulación, «15-10-30-90»: 15 días para comunicar variaciones de datos (art. 30), 10 para que el vendedor notifique (art. 32.1), 30 para que el comprador renueve (art. 32.3) y 90 por fallecimiento del titular (art. 32.6). Y las letras: la M es del patinete (anexo XX RGV) y la H del histórico (art. 18.4 RD 892/2024), las dos con cuatro números y tres letras.
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