Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.
Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo.
Título II. Normas de comportamiento en la circulación › Capítulo III. Otras normas de circulación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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