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Artículo 46 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial: Apagado de motor

Título II. Normas de comportamiento en la circulación › Capítulo III. Otras normas de circulación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11722)

Artículo 46. Apagado de motor.

Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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