Artículo 494.
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.
Libro II. Del sumario › Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional › Capítulo II. De la detención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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