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Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro II. Del sumario › Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional › Capítulo II. De la detención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 495.

No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. #df

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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