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Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 976.

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. . entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Redacción anterior:

"3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento."

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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