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Tema 29: De las faltas a los delitos leves

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

Resumen

Aviso: el epígrafe oficial de este tema («Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público») está desfasado. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015, derogó por completo el libro III del Código Penal, donde estaban las faltas (arts. 617-637). Desde entonces no existe la falta penal: algunas conductas pasaron a ser delitos leves del libro II, otras se convirtieron en infracciones administrativas y otras quedaron solo para la vía civil. Este tema explica ese cambio y cómo se tramita hoy un delito leve.

El preámbulo de la LO 1/2015 lo justifica por el principio de intervención mínima: se suprimen las faltas del libro III y algunas se incorporan al libro II como delitos leves. La reforma busca reducir los asuntos menores, que pueden resolverse con el sistema de sanciones administrativas y civiles, y señala que muchas faltas describían conductas que el Derecho administrativo ya castigaba con más dureza.

Clasificación actual (art. 13 CP): son delitos graves los castigados con pena grave, menos graves los castigados con pena menos grave y delitos leves los castigados con pena leve. Si la pena, por su extensión, puede ser a la vez leve y menos grave, el delito se considera, en todo caso, leve (13.4).

Penas leves (art. 33.4): privación del derecho a conducir o a tener armas de tres meses a un año; prohibición de residir en un lugar o de acudir a él por menos de seis meses; prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella, de un mes a menos de seis meses; multa de hasta tres meses; localización permanente de un día a tres meses; y trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Antiguas faltas contra las personas. Hoy son delitos leves la lesión que no necesita tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.2: multa de uno a tres meses) y el golpe o maltrato de obra sin lesión (147.3: multa de uno a dos meses); ambos solo se persiguen por denuncia del agraviado (147.4). También son delitos leves la coacción leve (172.3) y la amenaza leve (171.7), perseguibles solo por denuncia. La injuria o vejación injusta leve solo es delito leve cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 (173.4). Si la víctima es la pareja o expareja mujer o una persona del entorno familiar, se aplican los tipos específicos, más graves (arts. 153, 171.4 y 172.2).

Antiguas faltas contra el patrimonio. Se integraron como tipos atenuados de cada delito con el umbral de 400 euros: hurto (art. 234.2), estafa, apropiación indebida, defraudaciones de fluido y daños (art. 263.1: multa de uno a tres meses si el daño no pasa de 400 euros). Desde la LO 1/2026 (vigente el 10/04/2026), el hurto de hasta 400 euros se castiga con la prisión de seis a dieciocho meses del 234.1 si el autor ya tiene al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza del título, y una de ellas por lo menos leve (234.2). La LO 1/2015 suprimió además el deslucimiento de bienes de la antigua falta del art. 626, que hoy es infracción leve de la LO 4/2015 cuando no es delito (art. 37.13) o lo sancionan las ordenanzas municipales.

Antiguas faltas contra los intereses generales y el orden público. Algunas se reconducen a tipos atenuados (moneda falsa recibida de buena fe de hasta 400 euros, art. 386.3) y otras desaparecen del Código. La falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones es delito leve (art. 556.2: multa de uno a tres meses). En cambio, la falta de respeto a un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una infracción leve de la LO 4/2015 (art. 37.4), y la desobediencia o resistencia que no es delito, así como la negativa a identificarse, son infracciones graves (art. 36.6).

Prescripción: los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 CP), igual que las injurias y calumnias, y las penas leves impuestas por sentencia firme también prescriben al año (art. 133.1).

Juicio sobre delitos leves (arts. 962-977 LECrim; la ley sigue diciendo «Juzgado de guardia» y «Juzgado de Instrucción», que por la disposición adicional primera de la LO 1/2025 se entienden referidos a las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia). Si la Policía Judicial conoce un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, cita de inmediato ante el Juzgado de Guardia al ofendido, al denunciante, al denunciado y a los testigos, advirtiéndoles de que el juicio puede celebrarse en ese momento (art. 962). En los demás casos forma el atestado y lo remite sin dilación al Juzgado de guardia (art. 964). El juez puede archivar a petición del Fiscal si el hecho es de muy escasa gravedad y no hay interés público relevante (art. 963.1). Si el juicio no se celebra en la guardia, se señala en un plazo no superior a siete días (art. 965).

El juicio es público (art. 969). No hace falta abogado, salvo en los delitos leves con multa de al menos seis meses (art. 967). Quien no comparece sin justa causa puede ser multado con 200 a 2.000 euros (967.2). La ausencia injustificada del acusado no suspende el juicio si fue citado en forma (art. 971). La sentencia se dicta al terminar el juicio o en los tres días siguientes (art. 973), es apelable en cinco días (art. 976) y contra la sentencia de segunda instancia no cabe recurso (art. 977).

Claves para el examen

Truco

Para el juicio de delitos leves, «7-3-5-0»: señalamiento en 7 días como máximo, sentencia en 3 días, apelación en 5 días y 0 recursos contra la sentencia de apelación. Y la escala del respeto: a la autoridad, delito leve (556.2 CP); a un agente, infracción leve de la LO 4/2015 (37.4).

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