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Artículo 35 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › Capítulo II. De las personas jurídicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 35.

Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026.

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  1. ¿Desde cuándo empieza la personalidad de las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley?

    1. Desde que han quedado válidamente constituidas con arreglo a derecho
    2. Desde que publican sus estatutos en el BOE
    3. Desde que presentan sus primeras cuentas anuales y Hacienda las aprueba
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    a) Desde que han quedado válidamente constituidas con arreglo a derecho. Art. 35.1.º CC: su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

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