Libro primero. De las personas › Título II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › Capítulo II. De las personas jurídicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026
Artículo 35.
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026.
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