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Artículo 40 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título III. Del domicilio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 40.

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026.

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  1. Según el artículo 40 del Código Civil, ¿cuál es el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles?

    1. El lugar donde está inscrito su nacimiento
    2. El último lugar en el que votó en unas elecciones
    3. El lugar de su residencia habitual
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    c) El lugar de su residencia habitual. Art. 40 CC: el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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