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Artículo 128 de la Constitución Española

Título VII. Economía y Hacienda · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 128

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 128.1 de la Constitución, toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada:

    1. Al interés general
    2. A la planificación del Gobierno
    3. A la estabilidad presupuestaria
    4. A la iniciativa privada
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    a) Al interés general. Art. 128.1 CE: toda la riqueza del país está subordinada al interés general, una de las concreciones del Estado social. El art. 128.2 reconoce además la iniciativa pública en la actividad económica; la estabilidad presupuestaria es un principio del art. 135 para las Administraciones, no para la riqueza del país.

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