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Artículo 135 de la Constitución Española

Título VII. Economía y Hacienda · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Se modifica por el art. único de la Reforma de 27 de septiembre de 2011. .

Los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2 entran en vigor a partir de 2020, según establece la disposición adicional única.3.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el texto consolidado de la Constitución Española, ¿qué artículo fue modificado por la Reforma de 27 de septiembre de 2011?

    1. El artículo 69
    2. El artículo 49
    3. El artículo 135
    4. El artículo 13
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    c) El artículo 135. La Reforma de 27 de septiembre de 2011 dio nueva redacción al art. 135 CE (estabilidad presupuestaria). El art. 13.2 se reformó en 1992, el 49 en 2024 y el 69.3 en 2026.

  2. ¿Qué artículo de la Constitución sustituyó íntegramente la reforma de 27 de septiembre de 2011?

    1. El artículo 49, sobre las personas con discapacidad
    2. El artículo 13.2, sobre el sufragio de los extranjeros
    3. El artículo 135, sobre la estabilidad presupuestaria
    4. El artículo 69.3, sobre los senadores de las islas
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    c) El artículo 135, sobre la estabilidad presupuestaria. La Reforma de 27 de septiembre de 2011 (BOE-A-2011-15210) dio nueva redacción al art. 135: todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

  3. La reforma constitucional de 27 de septiembre de 2011 introdujo en el artículo 135 el principio de:

    1. Autonomía financiera local
    2. Solidaridad interterritorial
    3. Estabilidad presupuestaria
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    c) Estabilidad presupuestaria. Art. 135.1 CE, en la redacción de la reforma de 2011: todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

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