Tema 2: El Estado y la Corona
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Organización política del Estado en la Constitución Española. Estado democrático. Estado social. Estado de derecho. La Jefatura del Estado. Sucesión. Regencia. Tutoría. Funciones constitucionales del Rey. El Refrendo.
Resumen
El art. 1.1 de la Constitución define la organización política del Estado con tres adjetivos: España es un Estado social y democrático de Derecho. Cada uno tiene su desarrollo en el propio texto, y juntos explican el tipo de Estado que diseña la Constitución, cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3): el Rey es Jefe del Estado, pero el poder político reside en las Cortes y en un Gobierno que responde ante ellas.
Estado democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2); el pluralismo político es valor superior (art. 1.1) y los partidos son su instrumento fundamental (art. 6). Los ciudadanos participan en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1); hay instrumentos de democracia directa como el referéndum (art. 92) y la iniciativa legislativa popular (art. 87.3).
Estado social: los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan (art. 9.2). Se concreta en los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I (arts. 39 a 52: protección de la familia, salud, Seguridad Social, vivienda, medio ambiente…) y en la subordinación de la riqueza del país al interés general (art. 128).
Estado de Derecho: el poder está sometido a la ley. Lo expresan la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento (art. 9.1), los principios del art. 9.3 (legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad), la separación de poderes, la garantía de los derechos fundamentales y el control judicial de la Administración (art. 106.1) y de la constitucionalidad de las leyes por el Tribunal Constitucional.
La Jefatura del Estado (título II, arts. 56-65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Su título es el de Rey de España. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3), y sus actos necesitan refrendo para ser válidos.
Sucesión (art. 57). La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón. Se sigue el orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior prefiere a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad. El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias. Si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes; quien se case contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes queda excluido con sus descendientes, y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (como la LO 3/2014, que hizo efectiva la abdicación de Juan Carlos I).
Regencia (art. 59). Si el Rey es menor de edad, la ejerce inmediatamente el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Si el Rey se inhabilita y las Cortes reconocen la imposibilidad, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no hay a quien corresponda, la nombran las Cortes y será de una, tres o cinco personas. Hay que ser español y mayor de edad, y se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo la Regencia (art. 58).
Tutela (art. 60). Es tutor del Rey menor quien haya nombrado en su testamento el Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no lo nombró, el padre o la madre mientras sigan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes. Regente y tutor solo pueden coincidir en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey, y la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. El Rey jura ante las Cortes al ser proclamado (art. 61), igual que el Príncipe heredero al llegar a la mayoría de edad y el Regente al asumir el cargo.
Funciones del Rey (arts. 62 y 63): sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente; expedir los decretos del Consejo de Ministros; presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia, sin indultos generales; el Alto Patronazgo de las Reales Academias; acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en los tratados y, con autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz.
El refrendo (art. 64) traslada la responsabilidad de los actos del Rey a quien los refrenda: el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución automática del art. 99.5 los refrenda el Presidente del Congreso. Sin refrendo los actos del Rey no son válidos (art. 56.3), con una sola salvedad, la del art. 65.2: el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Además, distribuye libremente la cantidad global que recibe de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa (art. 65.1).
Claves para el examen
- Art. 1.1: Estado social (9.2 y arts. 39-52), democrático (1.2, 6, 23) y de Derecho (9.1, 9.3, 106).
- Art. 1.3: Monarquía parlamentaria. Art. 56.1: el Rey, Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.
- Art. 56.3: persona del Rey inviolable y no sujeta a responsabilidad; sus actos, refrendados.
- Art. 57.1: primogenitura y representación; línea anterior, grado más próximo, varón sobre mujer, más edad.
- Art. 57.2: el heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias.
- Art. 57.3: extinguidas todas las líneas, proveen las Cortes Generales.
- Art. 57.5: abdicaciones, renuncias y dudas de sucesión, por ley orgánica.
- Art. 58: la Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales (salvo Regencia).
- Art. 59.3: Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas; 59.4: español y mayor de edad.
- Art. 60.1: tutor = el nombrado en testamento (español de nacimiento); si no, padre o madre viudos; si no, las Cortes.
- Art. 60.2: la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
- Art. 62.i: derecho de gracia, sin indultos generales. Art. 62.h: mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Art. 63.3: declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.
- Art. 64.1: refrendan Presidente del Gobierno y ministros; Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente y en la disolución del art. 99.
- Art. 65.1: el Rey distribuye libremente su asignación; art. 65.2: nombra y releva libremente a su Casa, la única excepción al refrendo (art. 56.3).
Truco
Regencia «1-3-5» como los dedos de la mano abierta: si la eligen las Cortes, es de una, tres o cinco personas (nunca par, para que no haya empates). Y para el refrendo: el Presidente del Congreso firma lo que hace nacer o morir al Gobierno (propuesta y nombramiento del Presidente y disolución del art. 99).
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 56.1 de la Constitución, el Rey es el Jefe del Estado y símbolo de su:
- Unidad y permanencia
- Soberanía e independencia
- Historia y tradición
- Unidad y diversidad
Ver la respuesta
a) Unidad y permanencia. Art. 56.1 CE: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
Para ejercer la Regencia, el artículo 59.4 de la Constitución exige:
- Ser español y mayor de edad
- Ser español de nacimiento y mayor de cuarenta años
- Pertenecer a la Familia Real
- Ser diputado o senador
Ver la respuesta
a) Ser español y mayor de edad. Art. 59.4 CE: para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. El requisito de español de nacimiento es para el tutor nombrado en testamento (art. 60.1).
Según el artículo 128.1 de la Constitución, toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada:
- Al interés general
- A la planificación del Gobierno
- A la estabilidad presupuestaria
- A la iniciativa privada
Ver la respuesta
a) Al interés general. Art. 128.1 CE: toda la riqueza del país está subordinada al interés general, una de las concreciones del Estado social. El art. 128.2 reconoce además la iniciativa pública en la actividad económica; la estabilidad presupuestaria es un principio del art. 135 para las Administraciones, no para la riqueza del país.
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