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Artículo 127 de la Constitución Española

Título VI. Del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 127

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 127.1 de la Constitución, mientras se hallen en activo, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán:

    1. Ser socios de una asociación cultural
    2. Pertenecer a sindicatos
    3. Pertenecer a asociaciones profesionales
    4. Votar en las elecciones generales
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    b) Pertenecer a sindicatos. Art. 127.1 CE: en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional.

  2. Según el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo:

    1. Pueden afiliarse a sindicatos, pero no a partidos políticos
    2. No pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos
    3. Pueden afiliarse a partidos políticos, pero no a sindicatos
    4. Pueden desempeñar cargos públicos electivos
    Ver la respuesta

    b) No pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos. Art. 127.1 CE: en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional.

  3. Según el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo NO pueden:

    1. Pertenecer a partidos políticos o sindicatos
    2. Formar parte de asociaciones profesionales
    3. Ejercer el derecho de sufragio activo
    4. Publicar trabajos científicos o docentes
    Ver la respuesta

    a) Pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Art. 127.1 CE: mientras estén en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos; la ley regula sus asociaciones profesionales.

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