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Artículo 33 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿En qué parte de la Constitución se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia?

    1. En la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I
    2. En el Capítulo III del Título I
    3. En la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I
    4. En el Capítulo I del Título I
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    c) En la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I. El art. 33 CE, que reconoce la propiedad privada y la herencia, está en la Sección 2.ª del Capítulo II («De los derechos y deberes de los ciudadanos», arts. 30-38). Por eso no tiene recurso de amparo.

  2. Según el artículo 33.3 de la Constitución Española, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social y:

    1. Previa resolución judicial firme que lo acuerde, sin derecho a indemnización alguna
    2. Previo acuerdo con el propietario sobre el precio de los bienes
    3. Mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes
    4. Con autorización expresa del Consejo de Ministros en cada caso
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    c) Mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes. Art. 33.3 CE: la privación de bienes y derechos exige causa justificada de utilidad pública o interés social, la correspondiente indemnización y conformidad con lo dispuesto por las leyes.

  3. Según el artículo 33.2 de la Constitución Española, ¿qué delimitará el contenido del derecho a la propiedad privada y a la herencia?

    1. La capacidad económica de su titular
    2. El interés general que fije en cada caso el Gobierno mediante decreto
    3. La función social de estos derechos, de acuerdo con las leyes
    4. La planificación económica del Estado
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    c) La función social de estos derechos, de acuerdo con las leyes. Art. 33.2 CE: la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

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