Tema 1: La Constitución: estructura, derechos y su reforma
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La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
Resumen
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1). La aprobaron las Cortes y la ratificó el pueblo español en referéndum; lleva fecha de 27 de diciembre de 1978 y entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (disposición final), que fue el 29 de diciembre de 1978. Su estructura es: un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria (que deroga, entre otras, la Ley para la Reforma Política de 1977 y las Leyes Fundamentales del régimen anterior) y una final. Según el texto consolidado del BOE se ha reformado cuatro veces: art. 13.2 (1992, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria), art. 49 (2024, personas con discapacidad) y art. 69.3 (2026, senador propio para Formentera).
Por su contenido, la doctrina distingue una parte dogmática (título preliminar y título I: principios, derechos y deberes) y una parte orgánica (títulos II a X: Corona, Cortes Generales, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes, Poder Judicial, economía y hacienda, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma). El título preliminar (arts. 1-9) recoge los pilares del sistema: la forma de Estado y de gobierno (art. 1), la unidad de la Nación y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2), las lenguas (art. 3), la bandera (art. 4), la capitalidad de Madrid (art. 5), los partidos, sindicatos y asociaciones empresariales (arts. 6 y 7), las Fuerzas Armadas (art. 8) y los principios del art. 9.
El art. 1.1 define a España como un «Estado social y democrático de Derecho» que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es Estado de Derecho porque todos, también los poderes públicos, están sometidos a la ley (art. 9.1) y la Constitución garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3). Es democrático porque la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), con pluralismo político (art. 6). Y es social porque encarga a los poderes públicos promover que la libertad y la igualdad sean «reales y efectivas» y remover los obstáculos que lo impidan (art. 9.2), mandato que se concreta sobre todo en los principios rectores del capítulo III del título I. La forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
El título I (arts. 10-55) se titula «De los derechos y deberes fundamentales». Se abre con el art. 10: la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y de la paz social, y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados ratificados por España. Después se divide en cinco capítulos: I, de los españoles y los extranjeros (arts. 11-13: nacionalidad, mayoría de edad a los dieciocho años y derechos de los extranjeros, que solo pueden votar y ser elegidos en las elecciones municipales si un tratado o ley lo establece atendiendo a la reciprocidad); II, derechos y libertades (art. 14 y dos secciones); III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); IV, garantías (arts. 53-54), y V, suspensión (art. 55).
El capítulo II empieza con el art. 14 (igualdad ante la ley sin discriminación), que está fuera de las secciones pero tiene la máxima protección. La sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15-29), recoge la vida y la integridad física y moral, con la pena de muerte abolida salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (15); la libertad ideológica, religiosa y de culto (16); la libertad y seguridad, con la detención preventiva de 72 horas como máximo (17); honor, intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (18); residencia y circulación (19); expresión e información (20); reunión (21); asociación (22); participación política (23); tutela judicial efectiva (24); legalidad penal (25); prohibición de los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales (26); educación (27); sindicación y huelga (28), y petición (29). Su desarrollo exige ley orgánica (art. 81.1). La sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30-38), incluye el derecho y deber de defender a España y la objeción de conciencia (30), el deber de contribuir con un sistema tributario justo, inspirado en la igualdad y la progresividad (31), el matrimonio (32), la propiedad privada y la herencia (33), la fundación (34), el trabajo (35), los colegios profesionales (36), la negociación colectiva y el conflicto colectivo (37) y la libertad de empresa (38).
Los principios rectores de la política social y económica (capítulo III, arts. 39-52) no son derechos que se puedan exigir directamente, sino mandatos a los poderes públicos: protección de la familia y de los hijos (39), progreso social, pleno empleo y descanso laboral (40), Seguridad Social (41), trabajadores en el extranjero (42), salud, deporte y ocio (43), cultura y ciencia (44), medio ambiente (45), patrimonio histórico (46), vivienda digna (47), juventud (48), personas con discapacidad (49), tercera edad y pensiones (50), consumidores y usuarios (51) y organizaciones profesionales (52). El art. 49 se reformó en 2024: ya no habla de «disminuidos», sino de que las personas con discapacidad ejercen los derechos del título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Según el art. 53.3, estos principios informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
La protección de los derechos (capítulo IV) es escalonada. Todos los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial, y se protegen con el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes que los vulneren (arts. 53.1 y 161.1.a). Los del art. 14 y de la sección 1.ª tienen, además, un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también cubre la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Para el amparo están legitimados toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b). Los principios rectores quedan con la protección más débil del art. 53.3. El art. 54 completa el capítulo con el Defensor del Pueblo.
La suspensión de derechos (capítulo V, art. 55) puede ser general o individual. La general se produce al declararse el estado de excepción o de sitio y solo afecta a los derechos de los arts. 17 (libertad personal), 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), 19 (residencia y circulación), 20.1.a), 20.1.d) y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo); en el estado de excepción no se pueden suspender las garantías del detenido del art. 17.3, que solo caen en el de sitio (art. 32.3 de la Ley Orgánica 4/1981). El estado de alarma no suspende derechos. La individual (art. 55.2) permite suspender los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 a personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario. Según el art. 116 y la Ley Orgánica 4/1981: la alarma la declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, por 15 días como máximo, dando cuenta al Congreso, cuya autorización hace falta para prorrogarla; la excepción, el Gobierno previa autorización del Congreso, por 30 días prorrogables por otros 30; y el sitio, el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno. En la alarma, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente (art. 9 de la Ley Orgánica 4/1981), y en la excepción la detención gubernativa no puede pasar de diez días y hay que comunicarla al juez en 24 horas (art. 16). Mientras dure cualquiera de estos estados no se puede disolver el Congreso (art. 116.5) ni iniciar una reforma constitucional (art. 169).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (art. 54 CE y art. 1 de la Ley Orgánica 3/1981). Lo eligen las Cortes por cinco años: tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días; si no se logra, basta, tras los tres quintos del Congreso, la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3), no recibe instrucciones de ninguna autoridad, goza de inviolabilidad (art. 6) y le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8). Pueden acudir a él todas las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad o el internamiento en un centro penitenciario (art. 10.1), pero no una autoridad administrativa en asuntos de su competencia (art. 10.3). La queja se presenta firmada, en el plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos, es gratuita y no requiere abogado ni procurador (art. 15); las anónimas se rechazan (art. 17.3), y las que tocan la Administración de Justicia se remiten al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial (art. 13). Su actividad no se interrumpe durante los estados de excepción o de sitio (art. 11.3). Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29), presenta un informe anual a las Cortes (art. 32) y ejerce como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única).
La reforma constitucional (título X, arts. 166-169) tiene dos procedimientos. La iniciativa la tienen el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las comunidades autónomas (art. 166, que remite al art. 87.1 y 2), pero no los ciudadanos mediante iniciativa popular. En el procedimiento ordinario (art. 167), el proyecto se aprueba por tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una comisión mixta paritaria de diputados y senadores propone un texto, y si tampoco sale, el Congreso puede aprobarlo por dos tercios siempre que el Senado lo haya votado por mayoría absoluta. Solo hay referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes a la aprobación. El procedimiento agravado (art. 168) se exige para la revisión total o para una parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II (la Corona): aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas y referéndum obligatorio. No puede iniciarse una reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
Claves para el examen
- Estructura de la CE: preámbulo, 169 artículos (título preliminar + 10 títulos), 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Fecha de la CE: 27/12/1978; publicada y en vigor el 29/12/1978 (disposición final). Cuatro reformas: arts. 13.2 (1992), 135 (2011), 49 (2024) y 69.3 (2026).
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 9.2 = cláusula del Estado social (igualdad real y efectiva). Art. 9.3 = garantías del Estado de Derecho.
- Título I, arts. 10-55: cap. I (11-13), cap. II (14; sección 1.ª 15-29; sección 2.ª 30-38), cap. III (39-52), cap. IV (53-54), cap. V (55).
- Amparo (art. 53.2): art. 14 + sección 1.ª (arts. 15-29) + objeción de conciencia (art. 30).
- Principios rectores (art. 53.3): solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.
- Detención preventiva: 72 horas como máximo (art. 17.2). En el estado de excepción, detención gubernativa de 10 días como máximo, comunicada al juez en 24 horas (art. 16 LO 4/1981).
- Art. 55.1 (suspensión general): arts. 17, 18.2, 18.3, 19, 20.1.a), 20.1.d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2. El 17.3 no se suspende en el estado de excepción, solo en el de sitio.
- Alarma: Gobierno, 15 días, prórroga con autorización del Congreso. Excepción: Gobierno previa autorización del Congreso, 30 + 30 días. Sitio: mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno.
- En el estado de alarma, las policías locales quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente (art. 9.1 LO 4/1981).
- Defensor del Pueblo: 5 años; 3/5 del Congreso y ratificación por 3/5 del Senado en 20 días; dos adjuntos.
- Queja al Defensor: firmada, plazo de 1 año, gratuita y sin abogado ni procurador; las anónimas se rechazan.
- Reforma ordinaria (art. 167): 3/5 de cada Cámara; referéndum solo si lo pide 1/10 de los miembros de una Cámara en 15 días.
- Reforma agravada (art. 168): título preliminar, sección 1.ª del cap. II del título I o título II; 2/3, disolución, 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. Prohibido iniciar la reforma en guerra o durante los estados del art. 116 (art. 169).
Truco
Para los estados del art. 116, piensa en «15, 30, sitio sin reloj»: alarma 15 días y la declara el Gobierno solo; excepción 30 días (más 30) y el Gobierno necesita permiso previo del Congreso; sitio sin plazo en la CE, porque el propio Congreso fija su duración por mayoría absoluta. Y para la reforma, «tres quintos piden, dos tercios disuelven»: el art. 167 se queda en 3/5 con referéndum solo si lo pide una décima parte; el art. 168 exige 2/3, elecciones, otros 2/3 y referéndum siempre.
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?
- La libertad, la seguridad, la igualdad y el pluralismo político
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La dignidad, la justicia, la igualdad y la solidaridad
- La libertad, la justicia, la unidad y el pluralismo político
Ver la respuesta
b) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La seguridad, la dignidad, la solidaridad o la unidad aparecen en otros preceptos, no en esta lista.
La suspensión individual de los derechos de los artículos 17.2 y 18.2 y 3, prevista en el artículo 55.2 de la Constitución, se refiere a investigaciones sobre:
- Delitos de tráfico de drogas y crimen organizado
- La actuación de bandas armadas o elementos terroristas
- Delitos de rebelión y de sedición contra el Estado
- Delitos cometidos por autoridades y funcionarios
Ver la respuesta
b) La actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Art. 55.2 CE: una ley orgánica puede determinar la suspensión individual de esos derechos, con intervención judicial y control parlamentario, en las investigaciones sobre la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
¿Quién de los siguientes NO puede ejercer la iniciativa de reforma constitucional?
- El Senado
- Los ciudadanos mediante iniciativa popular
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
- El Gobierno
Ver la respuesta
b) Los ciudadanos mediante iniciativa popular. Art. 166 CE: la iniciativa de reforma se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las comunidades autónomas). La iniciativa popular está en el apartado 3, al que no remite.
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