Tema 7: Derechos fundamentales, garantías y Defensor del Pueblo
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Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución. Defensa y garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades. Defensor del Pueblo: procedimiento de elección y funciones.
Resumen
El título I de la Constitución (arts. 10-55) regula los derechos y deberes fundamentales. Se abre con el art. 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, y los derechos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. El capítulo I (arts. 11-13) trata la nacionalidad, la mayoría de edad a los 18 años y los derechos de los extranjeros.
El capítulo II (arts. 14-38) recoge la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14) y se divide en dos secciones. La sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15-29), incluye la vida y la integridad física y moral, la libertad ideológica y religiosa, la libertad y seguridad, el honor y la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la residencia y circulación, la expresión e información, la reunión, la asociación, la participación política, la tutela judicial efectiva, la legalidad penal, la educación, la sindicación y la huelga, y el derecho de petición. La sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30-38), comprende el deber de defender España y la objeción de conciencia, el deber de contribuir, el matrimonio, la propiedad, la fundación, el trabajo, los colegios profesionales, la negociación colectiva y la libertad de empresa.
El capítulo III (arts. 39-52) contiene los principios rectores de la política social y económica: protección de la familia y de los hijos, pleno empleo, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, patrimonio histórico, vivienda, juventud, personas con discapacidad (redacción del art. 49 reformada en 2024), tercera edad y consumidores. No son derechos que se puedan exigir directamente: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).
Garantías (capítulo IV, arts. 53 y 54). Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial y se protegen con el recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1); el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas exige ley orgánica (art. 81). Para el art. 14 y la sección 1.ª hay además una protección reforzada: un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). La reforma de esos derechos de la sección 1.ª exige el procedimiento agravado del art. 168.
Otras garantías del sistema: el habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente (art. 17.4), la tutela judicial efectiva (art. 24), el Ministerio Fiscal (art. 124) y el Defensor del Pueblo (art. 54). El amparo pueden pedirlo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b).
Suspensión general (art. 55.1). Cuando se declara el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse: la libertad personal y los derechos del detenido (art. 17), la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (18.2 y 18.3), la libertad de residencia y circulación (19), las libertades de expresión e información y la prohibición del secuestro sin resolución judicial (20.1.a y d y 20.5), el derecho de reunión (21), el derecho de huelga (28.2) y el de adoptar medidas de conflicto colectivo (37.2). Las garantías del detenido del art. 17.3 (información de derechos, no declarar, abogado) no se suspenden en el estado de excepción: solo en el de sitio. El estado de alarma no permite suspender derechos, solo limitarlos.
La Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, desarrolla el art. 116. El estado de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros para catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimiento, por un máximo de quince días, prorrogable solo con autorización expresa del Congreso. El de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otros treinta, cuando se alteran gravemente el libre ejercicio de los derechos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios esenciales; en él la autoridad gubernativa puede detener hasta diez días, comunicándolo al juez en veinticuatro horas (art. 16). El de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
Suspensión individual (art. 55.2). Una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, se suspenden para personas determinadas los derechos de los arts. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones) en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El uso injustificado o abusivo de estas facultades produce responsabilidad penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, en estos casos, prolongar la detención hasta otras 48 horas con autorización judicial (art. 520 bis).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del título I, y para ello puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes (art. 54 CE y art. 1 de la LO 3/1981). Lo eligen las Cortes por cinco años: tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en un máximo de veinte días; si no se alcanza, basta, tras nuevas propuestas, con los tres quintos del Congreso y la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3), no está sujeto a mandato imperativo, goza de inviolabilidad y solo puede ser detenido en flagrante delito (art. 6), y le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8).
Funciones y quejas: investiga de oficio o a instancia de parte los actos de la Administración y sus agentes (art. 9). Puede acudir a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad o estar internado en un centro penitenciario; no pueden quejarse las autoridades administrativas en asuntos de su competencia (art. 10). La queja se presenta firmada y razonada en el plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos, y es gratuita y sin abogado ni procurador (art. 15). Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas ni durante los estados de excepción o sitio (art. 11), y la correspondencia que se le envíe desde centros de detención no puede censurarse (art. 16). Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162 CE).
Claves para el examen
- Art. 10.1 CE: dignidad de la persona = fundamento del orden político y de la paz social.
- Capítulo II: art. 14 + sección 1.ª (arts. 15-29) + sección 2.ª (arts. 30-38). Capítulo III: principios rectores (39-52).
- Art. 53.1: los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; ley que respete su contenido esencial.
- Art. 53.2: art. 14 y sección 1.ª: procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo (también objeción de conciencia del art. 30).
- Art. 53.3: principios rectores, solo alegables según las leyes que los desarrollen.
- Art. 55.1: en excepción o sitio se suspenden 17, 18.2-3, 19, 20.1.a y d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2.
- El 17.3 (garantías del detenido) solo se suspende en el estado de sitio.
- Art. 55.2: suspensión individual de 17.2 y 18.2-3 por terrorismo, con intervención judicial y control parlamentario.
- Alarma: decreto del Consejo de Ministros, 15 días, prórroga con autorización del Congreso (LO 4/1981, art. 6).
- Excepción: autorización previa del Congreso, 30 días + 30; detención gubernativa hasta 10 días, aviso al juez en 24 horas (art. 16).
- Sitio: mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4 CE y art. 32 LO 4/1981).
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes, 5 años; 3/5 del Congreso y ratificación por 3/5 del Senado en 20 días.
- LO 3/1981, art. 3: cualquier español mayor de edad con pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
- LO 3/1981, art. 15: queja en el plazo máximo de un año, gratuita y sin abogado ni procurador.
- LO 3/1981, art. 11: su actividad no se interrumpe con las Cortes disueltas ni en excepción o sitio.
Truco
Para el art. 55.1 recuerda la cadena 17-18-19-20-21 más dos sueltos, 28.2 y 37.2 (huelga y conflicto colectivo): detención, domicilio y comunicaciones, circulación, expresión e información, reunión. Y la excepción dentro de la excepción: el 17.3 solo cae en el estado de sitio.
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