Tema 1: La Constitución: estructura, derechos y reforma
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La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Resumen
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor (disposición final). El texto consolidado vigente a 01/10/2026 (BOE-A-1978-31229) recoge cuatro reformas: la del art. 13.2 (1992, sufragio pasivo de los extranjeros en las municipales), la del art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria), la del art. 49 (15 de febrero de 2024, «personas con discapacidad») y la del art. 69.3 (19 de mayo de 2026, que da circunscripción propia en el Senado a Ibiza y a Formentera). Se estructura en un preámbulo, un título preliminar (arts. 1-9), diez títulos numerados (arts. 10-169), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final: 169 artículos en total.
El título preliminar contiene las decisiones políticas básicas. El art. 1 define a España como «un Estado social y democrático de Derecho», con cuatro valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político), sitúa la soberanía nacional en el pueblo español y fija como forma política la Monarquía parlamentaria. El art. 2 proclama la unidad de la Nación y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones; el art. 3, el castellano como lengua oficial del Estado; el art. 4, la bandera; el art. 5, la capital en Madrid; los arts. 6 y 7, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales; el art. 8, las Fuerzas Armadas; y el art. 9, la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento y los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad de lo desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
El título I, «De los derechos y deberes fundamentales», empieza con el art. 10: la dignidad de la persona y los derechos inviolables son «fundamento del orden político y de la paz social», y las normas sobre derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España (art. 10.2). Se divide en cinco capítulos: I, de los españoles y los extranjeros (arts. 11-13: nacionalidad, mayoría de edad a los dieciocho años, derechos de los extranjeros, extradición y asilo); II, derechos y libertades (arts. 14-38), con el art. 14 (igualdad), la sección 1.ª «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15-29) y la sección 2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30-38); III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52); IV, garantías (arts. 53-54); y V, suspensión (art. 55).
La sección 1.ª reúne los derechos de máxima protección: vida e integridad, con abolición de la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15); libertad ideológica y religiosa y aconfesionalidad (art. 16); libertad y seguridad, con los derechos del detenido y el habeas corpus (art. 17); honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18); residencia y circulación (art. 19); libertades de expresión e información, sin censura previa y con secuestro de publicaciones solo por resolución judicial (art. 20); reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa y con comunicación previa para las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones (art. 21); asociación (art. 22); participación política y acceso a cargos públicos (art. 23); tutela judicial efectiva y garantías del proceso (art. 24); legalidad penal y sancionadora (art. 25); prohibición de los Tribunales de Honor (art. 26); educación (art. 27); sindicación y huelga (art. 28) y petición (art. 29).
Para el trabajo policial importan varios límites de la sección 1.ª. Nadie puede ser condenado o sancionado por hechos que no fueran delito, falta o infracción administrativa cuando se cometieron (art. 25.1), y la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3). La entrada en un domicilio exige consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (art. 18.2). Las asociaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delito son ilegales, se prohíben las secretas y las paramilitares, y solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada (art. 22). La ley puede limitar o exceptuar la sindicación de las Fuerzas o Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar (art. 28.1), y estos solo pueden ejercer el derecho de petición individualmente (art. 29.2).
La sección 2.ª recoge derechos y deberes de los ciudadanos: defender a España y, mediante ley, los deberes en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art. 30); contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con un sistema tributario justo, progresivo y no confiscatorio (art. 31); matrimonio (art. 32); propiedad privada y herencia, con expropiación solo por utilidad pública o interés social e indemnización (art. 33); fundación (art. 34); trabajo (art. 35); colegios profesionales (art. 36); negociación colectiva y conflicto colectivo (art. 37) y libertad de empresa (art. 38). El capítulo III enumera los principios rectores (familia e infancia, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, discapacidad, tercera edad, consumidores…), entre ellos el art. 49 en su redacción de 2024.
Las garantías están en el art. 53. Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley que respete su contenido esencial, tutelada por el recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1); el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas exige ley orgánica (art. 81.1). El art. 14 y la sección 1.ª tienen además una tutela reforzada: un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también alcanza a la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El art. 54 crea el Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales (se estudia en el tema 3).
La suspensión de derechos (art. 55) puede ser general o individual. La general se produce cuando se declara el estado de excepción o de sitio y solo alcanza a los derechos tasados en el art. 55.1: arts. 17 (libertad), 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), 19 (residencia y circulación), 20.1.a), 20.1.d) y 20.5 (expresión, información y secuestro), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo); en el estado de excepción no se suspenden los derechos del art. 17.3 (información y abogado del detenido). El estado de alarma no permite suspender derechos. La Ley Orgánica 4/1981 desarrolla esa suspensión: en el estado de excepción la autoridad gubernativa puede detener a una persona hasta diez días, comunicándolo al juez en veinticuatro horas (art. 16). La suspensión individual (art. 55.2) la regula una ley orgánica, para personas determinadas e investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, afecta solo a los arts. 17.2, 18.2 y 18.3, exige intervención judicial y control parlamentario, y su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal. La declaración y los plazos de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116) se estudian en el tema 4.
La reforma está en el título X (arts. 166-169). La iniciativa corresponde a los mismos sujetos que la legislativa de los apartados 1 y 2 del art. 87: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas; no cabe la iniciativa popular (art. 166). El procedimiento ordinario (art. 167) exige tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una comisión paritaria de Diputados y Senadores propone un texto, y, si aun así no se aprueba, basta la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. El referéndum es facultativo: se celebra si lo pide, en los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El procedimiento agravado (art. 168) se aplica a la revisión total o a una parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II (la Corona): aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el texto por dos tercios, y el referéndum es obligatorio. El art. 169 prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante los estados del art. 116. Todas las reformas aprobadas hasta hoy (1992, 2011, 2024 y 2026) han seguido el procedimiento del art. 167 sin referéndum.
Claves para el examen
- Estructura: preámbulo, título preliminar y diez títulos, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Art. 1.1: valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 10.2: los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
- Art. 11.2: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad; art. 12: mayoría de edad a los dieciocho años.
- Art. 13.2 (reforma de 1992): sufragio activo y pasivo de extranjeros solo en elecciones municipales y con reciprocidad.
- Título I: cap. I (arts. 11-13), cap. II (arts. 14-38; sección 1.ª arts. 15-29, sección 2.ª arts. 30-38), cap. III (arts. 39-52), cap. IV (arts. 53-54) y cap. V (art. 55).
- Art. 18.2: domicilio inviolable; entrada con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
- Art. 21: reunión pacífica y sin armas sin autorización; comunicación previa en lugares de tránsito público y manifestaciones.
- Art. 25.3: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
- Art. 53.2: art. 14 y sección 1.ª: procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo, que alcanza también a la objeción de conciencia (art. 30).
- Art. 55.1: en estado de excepción o sitio se suspenden los arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a y d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; el 17.3 no se suspende en el de excepción.
- Art. 55.2: suspensión individual por terrorismo de los arts. 17.2, 18.2 y 18.3, por ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentario.
- LO 4/1981, art. 16: en el estado de excepción, detención gubernativa de hasta diez días, comunicada al juez en veinticuatro horas.
- Art. 167: tres quintos de cada Cámara; o mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso; referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en quince días.
- Art. 168: título preliminar, sección 1.ª del cap. II del título I y título II: dos tercios, disolución, ratificación, dos tercios y referéndum obligatorio; art. 169: no en guerra ni en estados del art. 116.
Truco
Para el art. 55.1, recuerda «17-18-19-20-21, más huelga y conflicto»: los cinco artículos seguidos del 17 al 21 (del 18 solo domicilio y comunicaciones; del 20, expresión, información y secuestro) y luego el 28.2 y el 37.2. Y para la reforma: «167 = 3/5; 168 = 2/3 + disolución + 2/3 + referéndum siempre».
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Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico:
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad
- La dignidad, la justicia, la unidad y el pluralismo político
- La libertad, el orden público, la justicia y la igualdad
Ver la respuesta
a) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: los valores superiores son cuatro: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La dignidad aparece en el art. 10.1 como fundamento del orden político, y la solidaridad, en el art. 2 entre nacionalidades y regiones.
Según el artículo 30.4 de la Constitución, los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública:
- Los fija el Gobierno por real decreto-ley
- Los impone el alcalde mediante bando
- Solo pueden exigirse durante el estado de alarma
- Podrán regularse mediante ley
Ver la respuesta
d) Podrán regularse mediante ley. Art. 30.4 CE: mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (base, por ejemplo, de la legislación de protección civil).
¿Cuál de estas reformas parciales exige el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución?
- La que afecte al título VIII, de la organización territorial
- La que afecte al capítulo III del título I
- La que afecte al título IV, del Gobierno
- La que afecte al título II, de la Corona
Ver la respuesta
d) La que afecte al título II, de la Corona. Art. 168.1 CE: revisión total o parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II. Los demás títulos se reforman por el art. 167.
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