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Artículo 109 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Perdida del nivel de desarrollo profesional

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo IV. Carrera profesional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.

1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:

a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.

b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.

c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente.

d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:

a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.

b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.

c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.

d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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