Título IV de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco
Artículos 81 a 146 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
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Capítulo I. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial
- Artículo 81. Adquisición
La condición de funcionario o funcionaria de carrera en los distintos cuerpos que integran la Policía del País Vasco se adquiere por el acceso a plazas de plantilla… - Artículo 82. Pérdida
1. La condición de funcionario o funcionaria se perderá por las causas previstas en la legislación general aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones… - Artículo 83. Jubilación
1. La jubilación del personal funcionario de la Policía del País Vasco se produce en los términos previstos en la legislación reguladora del empleo público vasco, con… - Artículo 84. Rehabilitación
1. Quienes hubieran perdido la condición de funcionario o funcionaria en virtud de sanción disciplinaria podrán ser rehabilitados en tal cualidad, reingresando al…
Capítulo II. Situaciones administrativas
- Artículo 85. Situaciones administrativas
El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco se hallará en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislación general del empleo público… - Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones
1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria a los funcionarios o funcionarias que deseen participar como candidatos o candidatas a elecciones para… - Artículo 87. Suspensión de funciones
La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la suspensión el funcionario o funcionaria quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los… - Artículo 88. Suspensión provisional de funciones
1. Con carácter excepcional, la suspensión provisional podrá acordarse como medida cautelar durante la tramitación de un procedimiento disciplinario o judicial… - Artículo 89. Servicio activo modulado por la edad
1. El personal funcionario de los Cuerpos de la Policía del País Vasco, con excepción de quienes pertenezcan a la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, en… - Artículo 90. Segunda actividad
1. El personal funcionario de los Cuerpos de la Policía del País Vasco que se encuentre en situación de servicio activo, con excepción de quienes pertenezcan a la… - Artículo 91. Situación transitoria excepcional sin destino
Si excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situación de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a… - Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad
1. El reingreso en la situación de servicio activo o segunda actividad de quienes no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las…
Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo
- Artículo 93. Adscripción indistinta
Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala y categoría a la que se… - Artículo 94. Sistemas de provisión
La provisión de puestos de trabajo se efectuará, conforme a lo establecido en las relaciones de puestos, a través de los sistemas de concurso de méritos y libre… - Artículo 95. Concurso de méritos
1. El concurso constituye el sistema normal de provisión. En él se valorará la adecuación de las competencias de las personas candidatas al perfil funcional del puesto… - Artículo 96. Libre designación
1. Podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de… - Artículo 97. Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión
1. Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables. 2. No se podrá tomar parte en un concurso de méritos hasta tanto no hayan transcurrido dos años… - Artículo 98. Cobertura de puestos con especialidad
1. La cobertura de puestos de trabajo con requisito de especialidad se llevará a cabo mediante los procedimientos de provisión de puestos previstos entre quienes… - Artículo 99. Cobertura de puestos de segunda actividad
Cuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, gozarán de preferencia en su adjudicación los funcionarios o… - Artículo 100. Convocatorias
1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del… - Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados
1. Se considerarán puestos singularizados aquellos que, por su contenido o las condiciones específicas que requiera su desempeño, se individualicen o distingan de los… - Artículo 102. Adscripción
1. La adscripción de los funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso a los puestos de trabajo se efectuará, siguiendo la prelación del orden de clasificación… - Artículo 103. Cese en el puesto
1. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario o funcionaria. 2.… - Artículo 104. Adscripción provisional tras el cese
1. Las personas funcionarias que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los párrafos a), c), f) y g) del apartado segundo y apartado quinto del… - Artículo 105. Comisiones de servicio
1. En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo… - Artículo 106. Movilidad entre cuerpos
1. Los puestos de trabajo de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía local podrán ser cubiertos indistintamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes a…
Capítulo IV. Carrera profesional
- Artículo 107. Sistemas de desarrollo profesional
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y los municipios podrán establecer, para el personal de sus Cuerpos de Policía, sistemas de… - Artículo 108. Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional
1. La solicitud de encuadramiento de nivel de desarrollo profesional será voluntaria. 2. En caso de que dicho encuadramiento sea denegado, por no superar la evaluación… - Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional
1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas: a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o… - Artículo 110. Evaluación anual del desempeño y efectos económicos
1. El reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, conllevará la percepción de un complemento de desarrollo profesional que se percibirá anualmente como…
Capítulo V. Derechos y deberes
- Artículo 111. Derechos
El personal que integra los Cuerpos de la Policía del País Vasco tendrá derecho: a) Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo, con sujeción a los límites y… - Artículo 112. Jornada de trabajo y régimen de descanso
1. La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos, horarios y fiestas serán las que se determinen por el departamento del Gobierno Vasco… - Artículo 113. Incompatibilidades
1. El personal de la Policía del País Vasco vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las…
Capítulo VI. Retribuciones
- Artículo 114. Estructura y régimen retributivo
1. La estructura y régimen retributivo del personal de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable a los… - Artículo 115. Retribuciones complementarias en la Ertzaintza
1. Las retribuciones complementarias en la Ertzaintza se rigen por las siguientes especificidades: a) El complemento de destino es la retribución complementaria… - Artículo 116. Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza
1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza, que no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, retribuirán los servicios… - Artículo 117. Indemnizaciones por razón del servicio
1. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de la Policía del País Vasco percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2. Cuando en el…
Capítulo VII. Representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Ertzaintza
- Artículo 118. Libertad sindical
1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán afiliarse… - Artículo 119. Representantes del personal
Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán… - Artículo 120. Elecciones a representantes del personal
1. A propuesta de las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad… - Artículo 121. Mandato y cese de las personas representantes del personal
1. El mandato de quienes ostenten la representación del personal se iniciará desde la proclamación de los candidatos o candidatas electos, expirando al transcurso de… - Artículo 122. Delegados y delegadas sindicales
1. Las organizaciones sindicales pueden nombrar personas delegadas para las secciones sindicales que, en su caso, constituyan. 2. Sin perjuicio de ese derecho, y a los… - Artículo 123. Garantías y derechos
1. Las personas representantes y delegadas sindicales dispondrán en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre… - Artículo 124. Derecho de reunión
1. Las organizaciones sindicales podrán convocar, a través de sus representantes o delegados y delegadas, reuniones en las dependencias policiales, que se celebrarán… - Artículo 125. Negociación
1. La participación de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo se efectuará a través de las organizaciones… - Artículo 126. Pactos y acuerdos
1. La representación de la Administración y de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo anterior podrán llegar a pactos y acuerdos en las materias…
Capítulo VIII. Salud y protección
- Artículo 127. Protección de la salud y prevención de riesgos
1. Las administraciones públicas a las que pertenezcan los Cuerpos de la Policía del País Vasco velarán por que el personal policial mantenga las condiciones… - Artículo 128. Servicio de prevención para la Ertzaintza
1. Existirá un servicio de prevención específico para el personal funcionario de la Ertzaintza entre cuyas funciones están las siguientes: a) Colaborar en el diseño… - Artículo 129. Obligaciones del personal
El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso… - Artículo 130. Participación en la prevención de riesgos
1. El régimen de representación y participación del personal de la Policía del País Vasco en relación con la prevención de riesgos laborales atenderá a los principios y… - Artículo 131. Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza
En el ámbito de la Ertzaintza el número de delegados y delegadas de prevención será de ocho y serán designados por las organizaciones sindicales representativas de la… - Artículo 132. Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza
1. En el ámbito de la Ertzaintza existirá un Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza, como órgano colegiado de consulta regular y periódica de los planes… - Artículo 133. Protección social
1. El personal de la Policía del País Vasco está sujeto al régimen de protección social correspondiente al personal funcionario de la institución en la que se integren…
Capítulo IX. Reconocimiento a la labor policial
- Artículo 134. Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio
1. Como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento con ocasión del servicio o cuando el fallecimiento derive de actos ilícitos cometidos… - Artículo 135. Condecoraciones honoríficas
1. Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas para premiar al personal… - Artículo 136. Ascensos honoríficos
Cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen podrá concederse discrecionalmente el ascenso honorifico a la categoría inmediatamente superior a la que…
Capítulo X. Régimen disciplinario
- Artículo 137. Objeto y ámbito de aplicación
1. El régimen disciplinario establecido en el presente capítulo es de aplicación al personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, cualquiera que sea la… - Artículo 138. Responsabilidad
1. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco solo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando dicho… - Artículo 139. Faltas
1. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, que lleve… - Artículo 140. Sanciones
Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1. Por las faltas muy graves: a) Separación del servicio. b)… - Artículo 141. Criterios de graduación
Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanción a imponer se tendrán en cuenta, además de lo que objetivamente se haya cometido u… - Artículo 142. Procedimiento disciplinario
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no… - Artículo 143. Competencia sancionadora
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Ertzaintza: a) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco… - Artículo 144. Extinción de la responsabilidad · 1 pregunta
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía. 2. Las faltas muy… - Artículo 145. Ejecutividad
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las… - Artículo 146. Cumplimiento de la sanción
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, su cumplimiento se hará en la forma que menos…
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