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Artículo 112 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Jornada de trabajo y régimen de descanso

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo V. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 112. Jornada de trabajo y régimen de descanso.

1. La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos, horarios y fiestas serán las que se determinen por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local.

2. En casos excepcionales, cuando existan razones de servicio que lo hagan necesario, los funcionarios o funcionarias podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo. Asimismo, y por las mismas razones, podrá imponerse la obligación de permanecer en las dependencias policiales o mantenerse en situación de disponibilidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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