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Artículo 115 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Retribuciones complementarias en la Ertzaintza

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo VI. Retribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 115. Retribuciones complementarias en la Ertzaintza.

1. Las retribuciones complementarias en la Ertzaintza se rigen por las siguientes especificidades:

a) El complemento de destino es la retribución complementaria correspondiente al nivel de la categoría a la que pertenezca el funcionario o funcionaria, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, clasificándose los puestos de trabajo de las escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica de la Ertzaintza se clasifican en siete niveles conforme a la siguiente escala:

– Categoría de agente: nivel 1.

– Categoría de agente primero y agente primera: nivel 2.

– Categoría de suboficial: nivel 3.

– Categoría de oficial: nivel 4.

– Categoría de subcomisario o subcomisaria: nivel 5.

– Categoría de comisario o comisaria: nivel 6.

– Categoría de intendente: nivel 7.

Los puestos de trabajo de la Escala de Facultativos y Técnicos se clasifican en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas que se correspondan con el grupo de clasificación al que pertenezcan.

b) El complemento específico general remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que concurren en todos los puestos de trabajo del Cuerpo de la Ertzaintza. Su cuantía para cada categoría se determina por acuerdo del Consejo de Gobierno.

c) El complemento específico singular o de puesto será único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado en la relación de puestos de trabajo y remunerará única y exclusivamente las condiciones particulares concurrentes, en su caso, en cada puesto de trabajo atendiendo a la especial dificultad técnica, la responsabilidad, dedicación, penosidad o peligrosidad o cualquier otra condición que concurra en el puesto de trabajo. Su cuantía derivará de la valoración y estudio de los distintos puestos de trabajo y no podrá ser superior, para cada una de las escalas, al 35 % de la suma del sueldo base, pagas extraordinarias, complemento de destino y componente general del complemento específico que corresponda a la categoría inferior de la correspondiente escala.

d) El complemento de jefatura remunera la especial situación de mando de los puestos de la Escala Superior y Ejecutiva que comporta la participación en la formulación de las políticas de seguridad pública, la asunción de funciones de alta representación institucional, la dirección y coordinación de personas y medios con alto nivel de autonomía y una dedicación al servicio que excluye la declaración de compatibilidad de cualquier otra actividad. Su cuantía será idéntica para todos los puestos de tales escalas y se determinará por el Consejo de Gobierno, no pudiendo ser superior al 30 % del sueldo base, más la parte de las pagas extraordinarias correspondiente al sueldo base, correspondiente a la categoría inferior de la Escala Ejecutiva.

2. El complemento de desarrollo profesional en la Ertzaintza se percibirá anualmente como parte del complemento de productividad ligado a la progresión en los distintos niveles del sistema de desarrollo profesional y a la superación de la evaluación del desempeño profesional en los términos contemplados en el artículo 110 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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