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Artículo 136 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Ascensos honoríficos

Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco › Capítulo IX. Reconocimiento a la labor policial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 136. Ascensos honoríficos.

Cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen podrá concederse discrecionalmente el ascenso honorifico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten a funcionarios o funcionarias que hubieran fallecido o se hubieran jubilado por incapacidad a causa de una actuación heroica en el ejercicio de su condición policial. Dicho reconocimiento no tiene efectos económicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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