PoliciaOpo
Premium

Artículo 38 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Ordenación de los puestos de trabajo

Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo I. Disposiciones comunes › Sección 2. ª Instrumentos de ordenación del personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 38. Ordenación de los puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen la expresión ordenada del conjunto de puestos de los Cuerpos de la Policía del País Vasco reservados al personal funcionario de sus distintas escalas y categorías. Cada Cuerpo de la Policía del País Vasco dispondrá de su relación de puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán indicar, al menos, los siguientes extremos:

a) Su denominación.

b) Sistema de provisión.

c) Escala o categoría a la que se reserve su desempeño.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que deberá figurar necesariamente el perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad.

e) Nivel de complemento de destino y, en su caso, complemento específico.

f) Período de mínima permanencia a que se encuentre sujeto, siempre que este se fundamente, atendiendo a razones de economía y eficacia, en las especiales características de formación o capacitación que requiera su desempeño.

g) Período de máxima permanencia a que se encuentre sujeto, motivado por las especiales características de las funciones a desarrollar y siempre que razones de capacidad física o equilibrio psíquico así lo aconsejen.

3. Asimismo, las relaciones de puestos determinarán, de entre los comprendidos en ellas, aquellos que sean susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad.

4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

5. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá, en cuanto se refiere a la administración local, sin perjuicio de las normas que, en relación a la confección de las relaciones de puestos de trabajo, pueden dictarse en aplicación de lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.