Título II de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Organización de la Policía del País Vasco
Artículos 34 a 62 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
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Capítulo I. Disposiciones comunes
- Artículo 34. Cuerpos de la Policía del País Vasco · 1 pregunta
1. Los cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la… - Artículo 35. Escalas y categorías · 1 pregunta
1. Los Cuerpos de la Policía del País Vasco se estructuran jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías: a) Escala Superior: con la… - Artículo 36. Funciones por escalas
1. Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Superior funciones de dirección, orientación y coordinación de unidades operativas y otras… - Artículo 37. Especialidades
1. Los Cuerpos de la Policía del País Vasco contarán con las especialidades precisas para realizan aquellas tareas en las que se requiera un determinado nivel de… - Artículo 38. Ordenación de los puestos de trabajo
1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen la expresión ordenada del conjunto de puestos de los Cuerpos de la Policía del País Vasco reservados al personal… - Artículo 39. Aprobación de las relaciones de puestos
1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, en la Ertzaintza, y al… - Artículo 40. Formación permanente
1. El personal de la Policía del País Vasco recibirá una formación y capacitación profesional permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones. 2. La… - Artículo 41. Convalidación
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias, en los cursos que imparta en su seno, podrá convalidar determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado… - Artículo 42. Capacitación lingüística
1. La normalización lingüística en los Cuerpos de la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable al personal empleado por las… - Artículo 43. Acceso, provisión y promoción
Las administraciones de las que dependen los respectivos Cuerpos de Policía del País Vasco garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de… - Artículo 44. Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres
1. Se elaborarán, de modo específico o como parte de los planes de igualdad, planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de…
Capítulo II. El Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca o Ertzaintza
- Artículo 45. Funciones de la Ertzaintza
1. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes… - Artículo 46. Uniformidad, armamento y equipamiento
1. Las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los… - Artículo 47. Estructura orgánica y relación de puestos
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes escalas y categorías de la Ertzaintza no podrán sobrepasar la relación numérica que establezcan las plantillas… - Artículo 48. Funciones
1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones: a) De representación de las instituciones forales. b) De protección de las… - Artículo 49. Dependencia de las instituciones forales
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias adscritos a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes… - Artículo 50. Organización
1. Compete a todos los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el auxilio en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de delincuentes… - Artículo 51. Formación
1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de… - Artículo 52. Régimen del personal adscrito a la Policía judicial
1. Los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades de investigación criminal y Policía judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio… - Artículo 53. Participación en foros
Se fomentará por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad la participación de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e…
Capítulo III. Los cuerpos y servicios en el ámbito local
- Artículo 54. Creación · 1 pregunta
1. Los municipios del País Vasco que tengan una población igual o superior a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía propios. 2. Con carácter excepcional… - Artículo 55. Funciones de la Policía local
1. Los Cuerpos de Policía local ejercen las siguientes funciones: a) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia o custodia de sus edificios e… - Artículo 56. Uniformidad, armamento y equipamiento
1. La uniformidad, armamento y equipamiento de las policías locales atenderá a lo que se establezca en desarrollo de lo dispuesto en las letras h) e i) del artículo… - Artículo 57. Creación de escalas y categorías · 1 pregunta
1. La creación de escalas y categorías en los Cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se… - Artículo 58. Jefatura del Cuerpo
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando esta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que… - Artículo 59. Necesidades eventuales
1. Cuando un ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía local podrá… - Artículo 60. Servicio en municipios sin Cuerpo creado
1. En los ayuntamientos que no dispongan de Cuerpo de Policía local podrán crear un servicio de Policía local con hasta un máximo de cinco plazas de agentes, entre los… - Artículo 61. Auxiliares de policía
1. Los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía local podrán, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran, nombrar funcionarios o funcionarias… - Artículo 62. Agentes de movilidad · 1 pregunta
1. En los municipios de gran población podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación, a parte del personal funcionario perteneciente a ella para el ejercicio…
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