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Artículo 40 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Formación permanente

Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo I. Disposiciones comunes › Sección 3. ª Formación permanente, euskaldunización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 40. Formación permanente.

1. El personal de la Policía del País Vasco recibirá una formación y capacitación profesional permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones.

2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias elaborará las programaciones de aquellas actividades de carácter formativo tendentes al mantenimiento y mejora de las aptitudes y capacidad profesional, que tendrán carácter general y periódico para todos los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco.

3. Cada administración determinará, en función de sus objetivos y de las necesidades de cobertura de los servicios de policía, la planificación del personal destinatario de las distintas actividades de reciclaje y formación permanente que se planifiquen en la academia, así como de otras prácticas periódicas de entrenamiento en el empleo de los medios de protección personal que se les dote.

El desarrollo de estas últimas se realizará por todo el personal al que vayan destinadas, de forma compatible con la continuidad del servicio policial y con la periodicidad que reglamentariamente se determine para cada unidad dependiendo de la naturaleza de sus labores y funciones.

4. Las actividades que se establezcan con carácter preceptivo serán de obligada realización por los funcionarios y funcionarias a los que estén destinadas, y el rendimiento obtenido se hará constar en el expediente de la persona interesada.

5. La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo. Ello no obstante, y cuando así figure expresamente previsto en la convocatoria, los funcionarios o funcionarias que la superen estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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