Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo I. Disposiciones comunes › Sección 4. ª Promoción de la igualdad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 43. Acceso, provisión y promoción.
Las administraciones de las que dependen los respectivos Cuerpos de Policía del País Vasco garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos cuerpos, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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