Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo II. El Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca o Ertzaintza › Sección 1. ª Organización general · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 45. Funciones de la Ertzaintza.
1. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad atribuye el ordenamiento jurídico.
2. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las funciones que específicamente se les asignan en esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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