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Artículo 48 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Funciones

Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo II. El Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca o Ertzaintza › Sección 2. ª Secciónes de Miñones, Forales y Mikeletes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 48. Funciones.

1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones:

a) De representación de las instituciones forales.

b) De protección de las autoridades forales.

c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de las personas usuarias de sus instalaciones y servicios.

d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al territorio histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza.

e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.

2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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