Título II. Organización de la Policía del País Vasco › Capítulo III. Los cuerpos y servicios en el ámbito local › Sección 1. ª Cuerpos de Policía local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 58. Jefatura del Cuerpo.
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando esta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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