Artículo 9. Naturaleza y composición.
1. Se crea el Consejo de la Ertzaintza como órgano paritario, de consulta y propuesta de la Ertzaintza.
2. El Consejo, bajo la presidencia de la persona titular del departamento competente en seguridad, estará integrado por cinco personas en representación de dicho departamento y otras cinco del personal funcionario del Cuerpo.
3. La designación y cese de las personas que representen al departamento competente en seguridad corresponderá a su titular.
4. Las personas que representen al personal funcionario se designarán mediante el sistema de audiencia electoral, atendiendo a lo dispuesto en este capítulo y a la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.