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Artículo 9 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Naturaleza y composición

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo II. Consejo de la Ertzaintza · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 9. Naturaleza y composición.

1. Se crea el Consejo de la Ertzaintza como órgano paritario, de consulta y propuesta de la Ertzaintza.

2. El Consejo, bajo la presidencia de la persona titular del departamento competente en seguridad, estará integrado por cinco personas en representación de dicho departamento y otras cinco del personal funcionario del Cuerpo.

3. La designación y cese de las personas que representen al departamento competente en seguridad corresponderá a su titular.

4. Las personas que representen al personal funcionario se designarán mediante el sistema de audiencia electoral, atendiendo a lo dispuesto en este capítulo y a la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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