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Artículo 8 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Academia Vasca de Policía y Emergencias

Título I. Administración de la seguridad › Capítulo I. Órganos y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 8. Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias es la responsable de la capacitación profesional y, en su caso, selección, del personal de los Cuerpos y servicios de la Policía del País Vasco en los términos previstos en esta ley y en el título II de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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