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Artículo 12 de: Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun: Coordinación interinstitucional

Título I. Competencia, funciones, organización y financiación › Capítulo II. Organización, coordinación institucional y participación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-9168)

Artículo 12. Coordinación interinstitucional.

1. Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la local. Dicha comisión estará presidida por la Directora de Emakunde.

2. La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

3. La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán los que se determinen reglamentariamente, y en ella deberán estar representados a partes iguales Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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  1. ¿Quién preside la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres?

    1. El lehendakari
    2. La consejera de Hacienda
    3. La persona titular del Ararteko
    4. La directora de Emakunde
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    d) La directora de Emakunde. Art. 12.1: la Comisión Interinstitucional coordina las políticas autonómicas, forales y locales de igualdad, está presidida por la directora de Emakunde y se adscribe a Emakunde.

  2. ¿Quiénes deben estar representados a partes iguales en la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres?

    1. Parlamento Vasco, juntas generales y Ararteko
    2. Emakunde, sindicatos y asociaciones de mujeres
    3. Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos
    4. Gobierno central, Gobierno Vasco y diputaciones
    Ver la respuesta

    c) Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos. Art. 12.3: en la Comisión Interinstitucional deberán estar representados a partes iguales el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos.

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