Artículo 14. Participación.
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de esta ley.
Título I. Competencia, funciones, organización y financiación › Capítulo II. Organización, coordinación institucional y participación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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