Tema 51: Lenguaje administrativo no sexista
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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La comunicación en la administración: el uso correcto del lenguaje administrativo no sexista.
Resumen
Qué se pide y con qué normas. El epígrafe trata la comunicación en la Administración y el uso correcto del lenguaje administrativo no sexista. No hay una ley dedicada solo al lenguaje: el deber se reparte en varias normas vigentes. En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluye entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en las relaciones sociales, culturales y artísticas (art. 14.11). En Euskadi, la antigua Ley 4/2005, de 18 de febrero, se integró en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (BOPV 27/03/2023, vigente desde el 28/03/2023), que derogó la Ley 4/2005 y es hoy la norma que hay que citar. Para la práctica, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha publicado guías oficiales de lenguaje desde 1992.
El mandato vasco general. El art. 19.4 del Decreto Legislativo 1/2023 dispone que los poderes públicos vascos deben hacer un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades. La obligación alcanza, por tanto, no solo a los escritos que redacta el personal, sino también a los que encargan a empresas o entidades colaboradoras, y no solo a las palabras, sino también a las imágenes. El mismo capítulo IV exige integrar el objetivo de la igualdad en la elaboración y aplicación de normas, planes, contratos, subvenciones y actos administrativos (art. 19.1).
El lenguaje en otros ámbitos del texto refundido. El uso no sexista del lenguaje aparece como obligación de base en varios artículos: en la contratación pública se exige al menos una condición especial de ejecución relacionada con la igualdad, más allá de la de realizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes (art. 22); las bases de subvenciones deben fijar obligaciones de igualdad también más allá de ese uso (art. 23); los medios de comunicación deben hacer un uso no sexista del lenguaje y dar una imagen plural de ambos sexos (art. 29.3); los libros de texto y materiales didácticos deben hacer un uso no sexista del lenguaje (art. 33.2); la universidad debe integrarlo en docencia e investigación (art. 36.2), y la Administración vela, a través del Registro de Convenios Colectivos, para que los convenios hagan un uso no sexista del lenguaje (art. 46.2).
La comunicación con la ciudadanía en el Decreto 91/2023. La norma vasca de atención ciudadana concreta el mandato: toda información, contenido o documento del sector público de la Comunidad Autónoma, en cualquier soporte y modalidad, hará un uso no sexista del lenguaje y mantendrá una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos, al margen de los estereotipos sexistas (art. 11). Lo completa la exigencia de lenguaje claro: los textos deben permitir encontrar la información rápida y fácilmente, comprenderla sin dificultad y tomar decisiones con conocimiento, y el IVAP debe programar formación para impulsar el lenguaje claro (art. 12). Lenguaje no sexista y lenguaje claro no se oponen: ambos buscan que el texto llegue a todas las personas.
Otras normas estatales. La LO 3/2007 extiende la idea a la sociedad de la información, pues en los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación pagados total o parcialmente con dinero público debe garantizarse que su lenguaje y contenidos sean no sexistas (art. 28.4), y a los medios públicos: la Corporación RTVE y la Agencia EFE tienen entre sus objetivos utilizar el lenguaje en forma no sexista (arts. 37.1.b y 38.1.b). La idea común es que la Administración no debe dar por supuesto que el masculino nombra a todas las personas, sino visibilizar a mujeres y hombres en sus comunicaciones.
Por qué importa: diagnóstico de Emakunde. La Guía de lenguaje para el ámbito de la empresa y el empleo (Emakunde, 2011) analiza documentos reales y extrae conclusiones útiles para cualquier texto administrativo. Observa que el orden de aparición de femenino y masculino es revelador porque denota una jerarquización; como ese orden no responde a ninguna regla gramatical, lo mejor es alternarlo. Detecta también la invisibilización paulatina: textos que nombran a ambos sexos en los primeros párrafos y luego pierden ese cuidado. Y advierte de formas de discriminación aun cuando las mujeres sí son nombradas: presentarlas como apéndices de un hombre, por sus características físicas, como menores de edad (el tratamiento de señorita) o por el nombre de pila cuando a los hombres se les nombra por el apellido.
Recursos (I): genéricos y pronombres. La primera herramienta son las formas genéricas: personas, personal, plantilla, clientela, ciudadanía, dirección, jefatura, representación. La guía recuerda que el género gramatical de la palabra no la hace excluyente: el masculino personal y el femenino plantilla nombran por igual a mujeres y hombres. También sirven los pronombres quien y quienes (declaración responsable de quien licite, en lugar de del licitador) y encabezar la redacción con un femenino plural como personas, porque después la concordancia se hará sin problemas a partir de esa decisión. Muchas veces bastan pequeños cambios o redactar de nuevo la idea en lugar de corregir la frase original.
Recursos (II): artículos, formas dobles, barras y arrobas. Hay palabras de género común (representantes, contratista, titular, miembros) que dejan de ser genéricas si se les antepone un artículo masculino; la solución es suprimir el artículo o poner los dos: la o el suplente, los y las taxistas. Las formas dobles (trabajadoras y trabajadores) son a veces la única solución, y conviene alternar el orden. Las barras visibilizan mínimamente, pero dificultan la lectura y no se saben leer en voz alta, por lo que deben limitarse a documentos para rellenar, como impresos. Las arrobas no resuelven bien la cuestión: pueden servir excepcionalmente en un cartel o un anuncio, pero no en ningún documento o impreso oficial.
El contexto y el criterio final. La guía insiste en el contexto: según el tipo de texto, sus destinatarios y su formalidad hay que elegir la forma que mejor funcione (no es lo mismo un escrito para leer que un impreso para rellenar o una lista). Las preferencias estéticas pueden inclinar hacia unas soluciones u otras, pero el único criterio que no se puede saltar es visibilizar siempre en la redacción a todas las personas, sean del sexo que sean. Aplicado al trabajo policial y administrativo: en atestados, actas, oficios, formularios, carteles y avisos a la ciudadanía se nombra a la persona denunciante, la persona detenida, la ciudadanía o la plantilla, se evitan los tratamientos asimétricos y se usan imágenes plurales y sin estereotipos.
Relación con el resto del temario. Este tema enlaza con el tema 3 (Decreto Legislativo 1/2023, igualdad de mujeres y hombres) y con el tema 50 (atención a la ciudadanía), porque el Decreto 91/2023 convierte el lenguaje no sexista y el lenguaje claro en obligaciones de toda comunicación del sector público de la Comunidad Autónoma. También se relaciona con la normalización del euskera (tema 52): Emakunde publicó en 2008 una guía específica, Euskararen erabilera ez sexista, porque cada lengua tiene sus propios recursos y problemas en este terreno.
Claves para el examen
- LO 3/2007, art. 14.11: implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
- LO 3/2007, art. 28.4: lenguaje y contenidos no sexistas en proyectos TIC pagados con dinero público.
- LO 3/2007, arts. 37 y 38: RTVE y EFE deben utilizar el lenguaje en forma no sexista.
- DLeg 1/2023 (vigente desde 28/03/2023) sustituye a la Ley 4/2005.
- DLeg 1/2023, art. 19.4: uso inclusivo y no sexista de lenguaje e imágenes, también a través de terceros.
- DLeg 1/2023, arts. 22 y 23: en contratos y subvenciones, la igualdad va más allá del lenguaje no sexista.
- DLeg 1/2023, art. 46.2: el Registro de Convenios Colectivos vela por el lenguaje no sexista.
- Decreto 91/2023, art. 11: toda información del sector público de la Comunidad Autónoma, con lenguaje no sexista e imagen plural.
- Emakunde: el orden femenino-masculino no es gramatical; conviene alternarlo.
- Emakunde: genéricos (personal, plantilla, ciudadanía) y pronombres quien y quienes.
- Emakunde: con palabras de género común, los dos artículos (la o el suplente).
- Emakunde: barras solo en impresos para rellenar; arrobas nunca en documentos oficiales.
- Emakunde: evitar señorita, el nombre de pila asimétrico y presentar a las mujeres como apéndices.
- Criterio final: visibilizar siempre a todas las personas, según el contexto.
Truco
Recuerda la escalera GPA-DB: primero un Genérico (personal, ciudadanía, plantilla); si no sirve, un Pronombre (quien, quienes); después los dos Artículos (la o el titular); si no queda otra, la forma Doble alternando el orden; y las Barras, solo en impresos para rellenar. La arroba no entra en la escalera de un documento oficial.
Vídeos recomendados
- Decálogo para una comunicación no sexista
- Vídeo 2.2. "Uso no sexista del lenguaje" - Ideas Clave #EducaIguales
- Reflexión acerca del lenguaje inclusivo (Elena Simón Rodríguez)
- Módulo 4. Uso de un lenguaje no sexista e inclusivo
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