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Artículo 13 de la Ley 1/2004: Atención e información permanentes

Título IV. Medidas de acción preventiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-7685)

Artículo 13. Atención e información permanentes.

El Gobierno de Cantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico y atención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmente las representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a través de un centro de información y atención integral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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