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Artículo 16 de la Ley 1/2004: Servicios y centros que integran el sistema asistencial

Título IV. Medidas de acción preventiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-7685)

Artículo 16. Servicios y centros que integran el sistema asistencial.

El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de las víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, los servicios y centros que se enumeran a continuación:

a) Centros de información y atención integral.

Recogidos y regulados en el artículo 13, prestarán asesoramiento jurídico y asistencia integral a las víctimas de violencia de género.

b) Casas de emergencia y acogida, centros de acogimiento al servicio de las víctimas en aquellas situaciones en que por su gravedad, urgencia o por carecer de recursos alternativos, así lo requieran.

c) Pisos tutelados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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