Título IV de la Ley 1/2004: Medidas de acción preventiva
Artículos 11 a 16 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Los 6 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 11. Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia… - Artículo 12. Especialización de los Cuerpos de Policía y Fuerzas de Seguridad del Estado
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía, promoverá su formación a fin de conseguir la máxima eficacia en… - Artículo 13. Atención e información permanentes
El Gobierno de Cantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico y atención integral y gratuita a las víctimas de violencia de… - Artículo 14. Prevención en el ámbito laboral
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con los agentes sociales, sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones expertas en… - Artículo 15. Seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra las mujeres
1. El Gobierno de Cantabria realizará un seguimiento de todas las actuaciones que desde el ámbito público o privado se realicen en materia de prevención de la violencia… - Artículo 16. Servicios y centros que integran el sistema asistencial
El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de las víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, los servicios y…
Otras partes de la Ley 1/2004
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