Título II. De la coordinación entre policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación.
La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias de coordinación de los Cuerpos de policía local a través de:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
d) La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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