Título II de la Ley 1/2018: De la coordinación entre policías locales
Artículos 20 a 32 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 13 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 5 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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- Artículo 20. Coordinación · 2 preguntas
1. Se entiende por coordinación la homogeneización de la actuación, organización, formación y dotación de los Cuerpos de policía local, con el fin de mejorar su… - Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad
La Comunidad de Madrid impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos… - Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación · 1 pregunta
La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias de coordinación de los Cuerpos de policía local a través de: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en… - Artículo 23. Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales · 1 pregunta
Adscrita a la Consejería competente, se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, como órgano consultivo y de asesoramiento, de participación y… - Artículo 24. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
1. La Comisión Regional de Coordinación estará integrada por: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías… - Artículo 25. Nombramiento de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de vocales en la Comisión Regional de Coordinación. 2. La representación de las… - Artículo 26. Régimen de convocatorias · 1 pregunta
1. La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición… - Artículo 27. Régimen de funcionamiento
El régimen de funcionamiento de la Comisión Regional quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de… - Artículo 28. Funciones de la Comisión
Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales: a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de… - Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias
1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación permanente y continua, así como la actualización profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la… - Artículo 30. Actuación fuera del término municipal
Los Cuerpos de policía local podrán actuar fuera del término municipal en las siguientes circunstancias: 1. En los supuestos establecidos por la normativa estatal en… - Artículo 31. Colaboración entre municipios
1. Para atender eventualmente, en situaciones especiales y extraordinarias, las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los… - Artículo 32. Juntas Locales de Seguridad
1. En los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía Local podrá constituirse una Junta Local de Seguridad. Su constitución, competencias, composición y…
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