Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad.
La Comunidad de Madrid impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad:
a) Coordinación entre las Administraciones públicas.
b) Colaboración con los órganos de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.
c) Establecimiento de políticas de prevención de la delincuencia.
d) Fomento de la participación ciudadana.
e) Protección de las víctimas.